Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2005, número de resolución KLCE0501272

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501272
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051221-11 Pueblo de PR v. KRR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO en interés del menor: Peticionario K.R.R. Recurrido
KLCE0501272
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Quejas núms. QVC2005-263, 264 267 (Art. 153 C.P) QVC2005-265 (Art. 5.05 de la Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces González Rivera y Ramírez Nazario.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2005.

Comparece ante nos El Pueblo de Puerto Rico, por conducto del Procurador General, mediante la presentación de un recurso de certiorari en el que nos solicita se revoque una Resolución emitida el 8 de agosto de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, Asuntos de Menores, en el caso de Pueblo de Puerto Rico en interés del menor K.R.R., QVC05-263, 264, 265 y 267. Mediante la misma, el T.P.I. ordenó el archivo de todas las quejas presentadas contra el menor K.R.R. y refirió el caso para mediación.

El 30 de septiembre de 2005, este Tribunal emitió una Resolución concediéndole veinte (20) días a la parte

recurrida, menor K.R.R., para expresarse en cuanto a los méritos del recurso presentado. Posteriormente, el recurrido presentó dos solicitudes de prórroga para presentar su posición, las cuales fueron concedidas mediante resoluciones emitidas el 17 de noviembre de 2005 y el 5 de diciembre de 2005.

El 15 de diciembre de 2005, el recurrido presentó una Moción de Desestimación. En la misma indicó que el recurso de certiorari no había sido presentado en el T.P.I. dentro del término dispuesto por ley; y que el apéndice de la Petición contiene documentos que no son parte de los autos en Instancia. Evaluada la Moción de Desestimación, se declara la misma no ha lugar.

Luego de examinar la comparecencia del Procurador General y habiendo expirado el término concedido al recurrido para expresarse en cuanto a los méritos del recurso, resolvemos el mismo sin el beneficio de su comparecencia. En consecuencia, resolvemos expedir el auto solicitado y confirmar la Resolución recurrida.

I.

Por hechos ocurridos el 8 de marzo de 2005, aproximadamente a las 10:30 a.m., en la Escuela Nemesio R. Canales en Hato Rey, se presentaron cinco quejas en contra del menor K.R.R., cuatro por amenaza (Artículo 153 del Código Penal de 1974) y una por portar un arma blanca (Artículo 5.05 de la Ley de Armas). Las quejas fueron presentadas luego de un incidente en que el menor alegadamente amenazó con una cuchilla, negra y niquelada, a cuatro compañeros, a uno de los cuales le mostró la cuchilla y le indicó que se la enterraría hasta causarle la muerte1.

Previa determinación de causa probable para radicar las quejas y estando la prueba de cargo presente, la defensa del menor solicitó la celebración de una vista de procesabilidad al amparo de la Regla 240 de Procedimiento Criminal. El 2 de mayo de 2005, el T.P.I. decretó la suspensión de la vista, a los fines de que el menor fuera evaluado por el psiquiatra de la Clínica de Diagnóstico y Tratamiento. Ordenó, además, que se le realizara una evaluación psicométrica.

El 6 de junio de 2005, se celebró la vista de procesabilidad, luego de la cual el T.P.I. determinó que el menor era procesable, por lo que se refirió el caso para que se señalara la vista de determinación de causa.

Luego de varios trámites procesales, el 6 de julio de 2005 se celebró la vista de causa probable. El Ministerio Público retiró los cargos por amenaza de uno de los menores (Queja Núm. QCV2005-266). Por su parte, la defensa solicitó que se refiriera a las partes al Centro de Mediación de Conflictos, solicitud a la que se opuso el Ministerio Público. Luego de evaluar las argumentaciones de las partes, el T.P.I. acogió la solicitud de la defensa.

El 12 de julio de 2005, el Ministerio Público presentó una Moción de Reconsideración. En la moción, alegó que las quejas presentadas contra el menor eran muy serias y que los incidentes habían ocurrido en el área escolar, situación que era muy preocupante. Además, alegó que se le estaba imputando al menor una falta de carácter grave, a saber la posesión de un arma blanca, por lo que el menor no cualificaba para ser referido a mediación2.

El 4 de agosto de 2005, la defensa presentó una réplica a la moción de reconsideración. En la misma, expuso que la mediación era el vehículo adecuado para atender el caso contra el menor. Sostuvo que por ser el procedimiento de menores uno atípico no se podía descartar que el menor fuera referido a mediación por el sólo hecho de que el Reglamento de Mediación de Conflictos hiciera referencia a casos criminales y no incluyera específicamente los procedimientos de menores.Alegó, además, que las víctimas eran vecinos, amigos y, que inclusive, uno de ellos era su primo; que todos interesaban mantener las buenas relaciones; y que el Departamento de Educación había fallado en su deber de proveer los servicios de educación especial que el menor requería.

El 8 de agosto de 2005, el T.P.I. emitió una Resolución mediante la cual ordenó el archivo de las quejas sometidas contra el menor. En la misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR