Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2005, número de resolución KLCE200501669

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200501669
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051221-14 Reyes Santiago v.

Adrián Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

JOSÉ REYES SANTIAGO, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituida con ANA D. RODRÍGUEZ, ANA D. RODRÍGUEZ por sí Recurridos v DR. ADRIÁN PÉREZ COCHRAN, HOSPITAL SAN CRISTÓBAL; EQUIS, YE, ZETA, FULANO Y SUTANO Peticionarios
KLCE200501669
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm. JDP2003-0178 Sobre: Impericia Médica

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2005.

-I-

El Hospital San Cristóbal (el “peticionario”), recurre de una Resolución

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 25 de octubre de 2005, notificada el 28 de ese mes y año, en el caso José Reyes Santiago et. als. v. Dr. Adrián Pérez Cochran, et. als., Civil Número JDP2003-0178, sobre: Daños y perjuicios. Mediante el dictamen se le permitió a la parte demandante, José Reyes Santiago (“señor Reyes

Santiago”), por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituida con Ana D. Rodríguez, Ana D. Rodríguez por sí (“los recurridos”), utilizar un perito anunciado por el codemandado, doctor Adrián Pérez Cochran (contra el cual desistió), no obstante haber una orden previa del tribunal prohibiendo la utilización de cualquier otro perito que no hubiese sido anunciado a mayo de 2005.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes, el derecho y la jurisprudencia aplicable, no sin antes exponer los hechos pertinentes, conforme surgen de los documentos ante nuestra consideración.

-II-

El 5 de mayo de 2003, el señor José Reyes Santiago y su esposa la señora Ana Rodríguez presentaron una demanda en daños y perjuicios contra el doctor Adrián Pérez Cochran (“doctor Pérez Cochran”) y el Hospital San Cristóbal. Alegaron que fueron negligentes en el tratamiento médico brindado al señor Reyes Santiago durante la operación de inserción de un marcapasos, lo cual ocasionó que éste sufriera quemaduras de tercer grado en su espalda.

Así las cosas, el 19 de agosto de 2003, el doctor Pérez Cochran presentó su Contestación a la Demanda. El 21 de agosto de 2003, el señor Reyes Santiago presentó Moción Informativa a los fines de notificar el Informe Pericial de su perito, doctor Rosendo Ríos García.

Luego de varios trámites procesales, el 11 de septiembre de 2003, el peticionario presentó su Contestación a la Demanda, en la cual negó responsabilidad por los hechos alegados en la reclamación.

Posteriormente, el 9 de febrero de 2004, el señor Reyes Santiago presentó una Moción Informando Perito Cardiólogo, en la cual notificó que

utilizaría como segundo perito al doctor Domingo Pérez Berdeguer y que una vez fuera suscrito el informe pericial lo notificaría a las demás partes.

El 5 de julio de 2004, el señor Reyes Santiago presentó escrito intitulado Breve Término para Someter Informe de Perito Cardiólogo, en el cual solicitó le fuera concedido un plazo de dos semanas, a partir de la entrega de unos documentos requeridos al peticionario, para presentar el informe requerido. Así pues, mediante moción al efecto, el 17 de noviembre de 2004, el señor Reyes Santiago informó al tribunal que ya había recibido los documentos solicitados al peticionario y que por otro lado, se disponía a coordinar con un tercer perito, esta vez en el campo de la física médica.

Luego de varios incidentes, el 24 de enero de 2005, se llevó a cabo la Conferencia con Antelación al Juicio. En esa fecha el tribunal concedió al señor Reyes Santiago un término perentorio de treinta (30) días para notificar los informes periciales y se programaron las deposiciones de dichos peritos para el 21 y 24 de marzo de 2005. Con fecha de 15 de marzo de 2005, el co-demandado doctor Pérez Cochran presentó moción informando que el señor Reyes Santiago no había notificado los informes periciales por lo que las deposiciones pautadas no se podrían llevar a cabo. Adujo además, que por tal conducta el caso se había retrasado y procedía que el foro de instancia prohibiera al señor Reyes Santiago la utilización de los peritos cuyo informe no había sido confeccionado.

El 10 de abril de 2005, el señor Reyes Santiago presentó Réplica a Solicitud de Desestimación en la cual expuso la necesidad de consultar con un físico y que se encontraba a la espera de que un físico...

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