Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2005, número de resolución KLCE0500486

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500486
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051221-15 Sierra v. Martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

RALPH J. SIERRA, JR., et al., Demandantes-Recurridos Vs. FRED H. MARTÍNEZ, et al., Demandados-Peticionarios _____________________________ FRED H MARTÍNEZ, et al., Demandantes-Peticionarios Vs. RALPH J. SIERRA, JR., et al., Demandados-Recurridos KLCE0500486 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Casos Números: KPE 92-0228 (803) KAC 92-0558 (803)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Vivoni del Valle

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2005.

Los peticionarios, licenciados Fred H. Martínez, Lawrence Odell y José L.

Calabria, nos solicitan que revoquemos la orden emitida el 4 de abril de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI). Mediante la misma, dicho foro indicó en corte abierta que de las alegaciones de la demanda incoada por el Lcdo. Ralph J. Sierra y la Lcda.

Serapión contra los peticionarios surgía una reclamación en daños y perjuicios. No obstante, denegó la solicitud de los peticionarios para que se les permitiera hacer descubrimiento de prueba en cuanto a esa reclamación.

Por los fundamentos que se expondrán a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la orden recurrida.

I

El 1 de mayo de 1992, como resultado de la decisión de los socios mayoritarios de la sociedad civil Martínez, Odell, Calabria & Sierra de disolver la misma, el Lcdo. Ralph J. Sierra y la Lcda. Serapión (en adelante, Sierra y Serapión) presentaron ante el TPI una demanda sobre sentencia declaratoria e interdicto preliminar. En la misma, solicitaron al TPI que ordenase el arbitraje de las disputas surgidas entre los socios propietarios y que emitiera un interdicto provisional para preservar el estado de la sociedad hasta tanto concluyera el procedimiento de arbitraje. En la alternativa, solicitaron que el TPI ordenara la disolución de la sociedad y nombrara un síndico partidor que administrara la entidad durante el proceso de liquidación. Posteriormente, Sierra y Serapión presentaron otro escrito ante el TPI a los fines de enmendar las alegaciones de la demanda original.

Por su parte, los licenciados Fred H. Martínez, Lawrence Odell y José L.

Calabria (en adelante, los peticionarios) presentaron el 5 de mayo de 1992 una demanda de liquidación de sociedad y nombramiento de contador-partidor.

Luego de la presentación de ambos pleitos y la consolidación de los mismos, se desarrolló un largo proceso litigioso, el cual fue dividido en múltiples etapas para atender distintas controversias que surgieron como consecuencia de éstos. Así, tras más de doce (12) años de litigio, el 9 de diciembre de 2004 el TPI celebró una conferencia con antelación al juicio para disponer de las controversias pendientes de adjudicar. Durante la misma, entre otras cosas, las partes expusieron sus respectivas posiciones en cuanto a si las alegaciones de la demanda presentada por Sierra y Serapión establecían una causa de acción en daños y perjuicios. Luego de escuchar la argumentación de los representantes legales de las partes, el TPI resolvió que de las alegaciones de la demanda presentada por Sierra y Serapión surgía la referida causa de acción. Como consecuencia de dicha determinación, los peticionarios solicitaron que se les permitiera hacer descubrimiento de prueba referente a la reclamación de daños. No obstante, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud. Expresó que durante el desarrollo del caso las partes tuvieron tiempo suficiente para realizar el descubrimiento de prueba necesario, por lo cual procedía la celebración de la vista en su fondo, con la adjudicación correspondiente de las controversias pendientes, sin ningún trámite ulterior. Por último, el TPI advirtió a las partes que si alguna de ellas deseaba recurrir al foro apelativo para impugnar su dictamen o parte del mismo, debía hacerlo con prontitud debido a que la vista en su fondo estaba señalada para los días 2, 3 y 9 de mayo de 2005. El dictamen se consignó en la minuta fechada 9 de diciembre de 2004, la cual fue transcrita el 21 de diciembre de 2004. Consta en la referida minuta que el 23 de diciembre de 2004 ésta fue notificada a las licenciadas Rosalinda Pesquera Dávila y Judith Berkan, abogadas de Sierra y Serapión, y al Lcdo. Carlos Berreteaga Cruz, abogado de los peticionarios.

Sin embargo, el 30 de marzo de 2005 los peticionarios presentaron ante el TPI una Moción Urgente Solicitando Notificación de Minuta. En dicho escrito, alegaron que faltando...

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