Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2005, número de resolución KLRA200500569

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500569
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051221-26 Santana Martínez v. Dept. de la Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

(PANEL XIV)

GERMANIA SANTANA MARTÍNEZ Recurrente v. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Recurrido KLRA200500569 REVISIÓN ADMINISTRACIÓN procedente de la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia Caso Núm.: 581 52 1206 Apelación Núm.: 2005 PPAN 00402

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de diciembre de 2005.

El 8 de agosto de 2005 la Sra. Germania Santana Martínez (en adelante, “señora Santana” o “recurrente”) compareció mediante el presente recurso de revisión, solicitándonos la revocación de la Resolución emitida el 28 de junio de 2005 por la Junta Adjuticativa del Departamento de la Familia (en adelante, “Junta Adjudicativa”). Mediante su resolución, la Junta Adjudicativa desestimó con perjuicio la apelación presentada por la señora Santana ante ese foro, sobre la acción tomada en su contra el 11 de abril de 2005 por la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia.

-I-

Con fecha de notificación del 11 de abril de 2005, la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia, adscrita al Departamento de la Familia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, “Administración de Desarrollo”) emitió Notificación De Acción Tomada en el caso de la señora Santana1. En ésta, la agencia le informó a la recurrente que no era elegible para continuar recibiendo los beneficios regulares del Programa de Asistencia Nutricional (en adelante, “P.A.N.”), a partir del mes de mayo de 2005. La razón ofrecida para justificar la terminación de los beneficios fue que: “el ingreso del [seguro social] se acreditó en su totalidad, [ya que] no se beneficia de [la] exención para personas que reciben seguro social, porque no está sola en su grupo familiar”. En cuanto a los procedimientos posteriores a la acción tomada, la Administración de Desarrollo le advirtió que de no estar de acuerdo tendría derecho “a radicar una solicitud de Apelación dentro de los próximos quince (15) días calendarios a partir de la fecha de esta notificación, los cuales finalizan el día 25 de abril de 2005”. (Énfasis suplido.)

Así las cosas, con fecha del 27 de mayo de 20052, la señora Santana envió por correo certificado (número 7005039000248783912) carta a la Junta Adjudicativa, en solicitud de revisión de la determinación de la agencia. En cuanto a la visible tardanza para someter la solicitud, en lo pertinente, la señora Santana adujo que:

[M]e dirigí a las Oficinas del Dpto. de la Familia para buscar una carta que necesitaba para la escuela de mi nieta y en ese mismo momento se me entregó a la mano una carta de Terminación de Beneficios (se acompaña copia). Para mí fue tremenda sorpresa porque no se me envió ningún aviso para yo pasar por esa oficina.

De otra parte, la señora Santana alegó que la necesidad de la ayuda económica para completar sus necesidades alimentarias se debía a que:

[Siendo] una persona enferma (tengo asma bronquial), [que] vivo sola con mi nieta huérfana de trece (13) años, mi única fuente de ingreso [actual son los] quinientos cuarenta y cuatro dólares ($544.00) que recibo del Seguro Social, cantidad que apenas me alcanza para mis medicinas, [las cuales] son de por vida. (Añadido nuestro.)

Considerada la solicitud de apelación, el 16 de junio de 2005 la Junta Adjudicativa emitió

Notificación en la que informó a la señora Santana que tendría que presentar su solicitud debidamente firmada para poder ser atendida por la agencia. Corregido el defecto señalado, mediante solicitud firmada por la señora Santana, el 28 de junio de 2005 la Junta Adjudicativa emitió Resolución en la que desestimó con perjuicio la apelación. En síntesis, la agencia expresó que:

De acuerdo con la Notificación de Acción Tomada, la parte apelante tenía un término de quince (15) días laborales para presentar su apelación...

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