Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2005, número de resolución KLRA200500515
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200500515 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2005 |
VIVIAN I. MELÉNDEZ RIVERA Querellante-Recurrida v. CARS & TRUCKS OUTLET, INC. Querellado-Recurrente | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA, Procedente del Departamento de Asuntos al consumidor Querella Núm.: 600006697 Sobre: Contrato de Compraventa |
Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres
Hernández Torres, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, hoy 21 de diciembre de 2005.
Comparece ante nos la parte recurrente, Car & Truck Outlet, Inc., y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por El Departamento de Asuntos del Consumidor, el 29 de abril de 2005, y notificada el 4 de mayo de 2005. Mediante la referida resolución el foro administrativo ordenó a la parte recurrente a indemnizar solidariamente con General Motors Acceptance Corp. (quien no es parte de la controversia a nivel apelativo) a la querellante pagando la suma de tres mil dólares ($3,000.00) por reducción en el precio de venta.
El 22 de noviembre de 2005, le concedimos a la parte recurrente, Vivian I.
Meléndez Rivera, un término final de diez días para que
presentara su alegato en oposición y se le advirtió que de no comparecer este Tribunal procedería a resolver sin el beneficio de su comparecencia. Al día de hoy y vencido ya el término, la parte recurrente no ha cumplido con nuestras órdenes por lo que procedemos a resolver el recurso sin el beneficio de su comparecencia.
El 6 de noviembre de 2003, la querellante, Vivian I. Meléndez Rivera, compró en Cars & Truck Outlet de Ponce (en adelante la parte recurrente) una camioneta marca Chevrolet Modelo Trail Blazer del año 2003. El precio de venta de la camioneta con tablilla FWC498 y número de serie IGNES16SX362253 establecido en la orden de compra núm. 3417-03 era de treinta y nueve mil dólares ($39,000.00). Es de notar que en dicho contrato se refería al vehículo en cuestión como nuevo, aunque señala que el mismo cuenta con un millaje de 6,039 millas. [Apéndice, Anejo 5, pág. 25].
Ese mismo día, se otorgó el contrato de financiamiento con General Motors Acceptance Corp. En este contrato, también, se establece el precio del auto en treinta y nueve mil dólares ($39,000.00), así como también se indica que el vehículo es nuevo.
Surge de las determinaciones de hechos hechas por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.C.O.) que la recurrida conocía el hecho de que el vehículo en cuestión no era nuevo. Es por ello que se negoció el precio de venta, según determinó el foro administrativo, en treinta y seis mil dólares ($36,000.00). El vehículo anteriormente se había utilizado para demostración por uno de los
dueños del dealer. Durante esas primeras 6,039 millas que el auto se utilizó para demostración, éste recibió poco mantenimiento, hecho que no se le informó a la recurrida. [Apéndice, Resolución, pág. 14]
Luego de la compra del auto, este comenzó a presentar defectos mecánicos, no obstante, el costo de dichas reparaciones fue a cargo de la garantía del vehículo.
Posteriormente, el 22 de junio de 2004, la parte aquí recurrida radicó una querella ante el Departamento de Asuntos de Consumidor al percatarse de que el financiamiento no era de $36,000.00 sino de $39,000.00.
Luego de varios trámites administrativos, el 29 de abril de 2005, D.A.C.O.
emitió resolución resolviendo la querella a favor de la parte aquí recurrida. Inconforme con dicho dictamen, la parte recurrente acude ante nos señalando la comisión de los siguientes errores por parte del foro adjudicador:
Erró el Honorable D.A.C.O. al determinar que Car & Truck Outlet incurrió en Dolo al representar a la querellante que el vehículo en cuestión, al momento de ser vendido, era uno nuevo.
Erró al determinar que Car & Truck Outlet vendió a la querellante el vehículo a un precio mayor que el pactado al momento de ser adquirido.
Hacemos la salvedad de que resolvemos el presente recurso sin la comparecencia de la aquí recurrida. Además, hacemos el señalamiento de que el 13 de diciembre D.A.C.O. presentó ante este Foro Oposición a Escrito de Revisión...
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