Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2005, número de resolución KLRA200500904

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500904
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051221-35 Hernández Santa v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

(PANEL X)

TOMÁS HERNÁNDEZ SANTA Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido KLRA200500904 REVISIÓN ADMINISTRATIVA, procedente del Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección Confinado Núm.: 7-78602

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy 21 de diciembre de 2005.

El señor Tomás Hernández Santa, en adelante el recurrente, acude ante nos, y solicita la revocación de una determinación tomada por el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección.

La determinación tomada por el Comité de Clasificación, fue denegar la solicitud del recurrente de ser reclasificado su custodia de una máxima a una mediana.

Los hechos relevantes al asunto ante nos son los siguientes.

I

El recurrente, se encuentra bajo la custodia de la Administración de Corrección, específicamente en la Institución Penal de Ponce. El recurrente señala que lleva cumpliendo sentencia desde el 23 de marzo de 1981 por la comisión de varios delitos. En su escrito no señala ni la totalidad de la sentencia impuesta, ni los delitos pro los cuales fue encontrado culpable. No obstante, en la Resolución de la Administración de Corrección que acompaña con su escrito, se informa que la sentencia del recurrente es de cuatrocientos veinticuatro (424) años por delitos de tentativa de asesinato, violación, restricción a la libertad agravada (3 casos), actos lascivos e impúdicos, sodomía (2 casos), fuga, fuga rebajada a menos grave, impostura (3 casos), robo (34) casos, tentativa de robo, apropiación ilegal agravada, ley de sustancias controladas (3 casos), secuestro, uno de disfraz, infracciones a la ley de armas (11) casos (Art. 5 de la ley) infracciones al Art. 6 de Ley de Armas (32 casos), Art. 7 de la Ley de Armas, Art. 8 de la Ley de Armas (25) casos, Art. 8-A de la Ley de Armas (10 casos), Art. 10 de la Ley de Armas y Art. 32-A de la Ley de Armas.

El recurrente comenzó a cumplir su sentencia el 29 de junio de 1982 y el mínimo de su sentencia lo cumplirá el 30 de octubre de 2100.

El 6 de marzo de 2003 fue reclasificado de custodia mediana a custodia máxima por “pobres ajustes institucionales e informes de indisciplina. Al momento ha cumplido un total de casi 24 años.

Según el Comité de Clasificación, el recurrente está matriculado en un curso de artes gráficas el cual interrumpió por apoyar un “paro

huelgario”

de confinados, no obstante el propio comité señala que no hay evidencia de actos de indisciplina por parte del recurrente, limitándose a rehusar los servicios ofrecidos retando así a la autoridad.

El recurrente expresa ser objeto de decisiones arbitrarias y caprichosas por parte de la Administración de Corrección a quien también le imputa violación a sus derechos y al debido proceso de ley, en particular en el momento en que lo reclasificaron de median custodía a máxima.

Al denegarle la reclasificación, el recurrente agotó los remedios administrativos, apelando dicha decisión, la cual le fue denegada confirmando la decisión del Comité de Clasificación y Tratamiento.

Inconforme acude ante nos y aunque no plantea errores específicos podemos fácilmente colegir que su planteamiento es uno de abuso de discreción, violación al debido proceso de ley y decisiones arbitrarias y caprichosas en su contra.

Esbozados los hechos pertinentes y luego de estudiado el expediente ante nos, así como el derecho aplicable estamos en posición de resolver.

II

La clasificación de los confinados...

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