Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2005, número de resolución KLAN200400507

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400507
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051221-37 Sears Roebuck de P.R.,Inc. v. Municipio de Bayamón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

SEARS ROEBUCK DE PUERTO RICO, INC. Demandante v. MUNICIPIO DE BAYAMÓN HON. RAMÓN LUIS RIVERA, HIJO, Alcalde de Bayamón, en su carácter oficial; y EDWIN RIVERA GONZALEZ, Director de Finanzas, en su carácter oficial Demandados MUNICIPIO DE SAN JUAN, HON. JORGE SANTINTI, Alcalde de San Juan, en su carácter oficial, y GERARDO A. RODRÍGUEZ, Director de Finanzas, en su carácter oficial Interventor
KLAN200400507
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KCO04-0022 (603)

Panel integrado por su presidente, la Jueza Peñagarícano Soler, la Jueza Bajandas Vélez y el Juez Ramírez Nazario

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2005.

Sears Roebuck de Puerto Rico, Inc. (en adelante Sears), recurre ante nos mediante Escrito de Apelación y solicita que revoquemos la Sentencia emitida, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 10 de diciembre de 2003, notificada el 23 de diciembre de 2003. Mediante dicha Sentencia, el TPI desestimó la demanda incoada por Sears

en contra del Municipio de Bayamón (en adelante el Municipio) y concluyó que procedían las deficiencias finales notificadas

por el Municipio. Sostuvo, además, que no procedía el reintegro solicitado por Sears por la cantidad de $162,540.

El Municipio presentó su alegato en oposición al escrito de apelación. Analizados los escritos de las partes así como el derecho aplicable se confirma la Sentencia dictada por el TPI el 10 de diciembre de 2003.

I.

Los hechos del caso ante nos no están en controversia ya que las partes estipularon los hechos pertinentes. Las controversias de derecho planteadas por Sears, son en torno a si el negocio financiero de Sears estaba sujeto al pago de patentes municipales en el Municipio de Bayamón durante los años 1998-1999, 2000-2001 y 2001-2002.

Los hechos según estipulados son los que siguen. Sears es una corporación organizada y existente bajo las leyes del estado de Delaware, y autorizada para hacer negocios en Puerto Rico.

Dicha corporación se dedica a la venta de mercancía y servicios al detal, a través de tiendas por departamento ubicadas en diversos municipios de la isla de Puerto Rico.1 Además Sears

ofrece crédito al público, a través de un sistema de cuentas rotativas regulado por la Ley Núm. 68 de 19 de junio de 1964, 10 L.P.R.A. sec. 731 et. seq. Mediante este servicio de crédito, el cliente que ha sido cualificado puede cargar el importe de sus compras en las tiendas por departamento de Sears

ubicadas en los diferentes municipios, usando su tarjeta de crédito. La misma solo puede ser utilizada para compra de mercancía y servicios adquiridos en

Sears. Si el cliente efectúa el pago total de los cargos cursados a la tarjeta de crédito, dentro del término estipulado en el contrato entre el usuario y Sears, solo paga el importe neto de los cargos. Por el contrario, si no se efectúa el pago total de los importes, el balance de la cuenta genera intereses. Las actividades de venta de mercancía y servicios al detal y el ofrecimiento de crédito al público, son funciones separadas y distintas llevadas acabo por Sears.

Previo a los años relativos a este litigio, Sears mantenía centros de crédito en San Juan, Ponce y Mayagüez, donde se encontraba personal dedicado a proveer servicios relacionados al negocio financiero. De hecho, hasta el año fiscal 1999-2000, Sears incluyó una porción de su volumen de negocio financiero en todas las Declaraciones de Volumen de Negocios que radicó en cada uno de los municipios en los cuales operaba tiendas de venta al detal, basándose en la proporción entre las ventas de crédito realizadas en cada municipio y el total de ventas a crédito llevadas acabo por Sears.

No obstante lo anterior, durante los años pertinentes al caso ante nos, Sears llevó a cabo ciertas operaciones relacionadas a su negocio financiero exclusivamente desde su Centro Regional de Operaciones de Tarjeta de Crédito (en adelante, Centro de Crédito), ubicado en San Juan. Entre estas operaciones se encontraban las siguientes: las aprobaciones de crédito, el procesamiento de información sobre los solicitantes y usuarios de la tarjeta de crédito, y la contabilidad, facturación y cobro de las cuentas rotativas generadas en el negocio financiero. La compra de mercancía utilizando la tarjeta de crédito no

implica necesariamente un ingreso para el negocio financiero, ya que la activación del financiamiento de los cargos efectuados en la tarjeta de crédito depende de si el cliente salda o no el balance total dentro del término establecido.

Durante este periodo de tiempo, Sears no mantuvo personal en el Municipio de Bayamón, dedicado a las actividades del negocio financiero. El análisis de crédito de los solicitantes de la tarjeta de crédito, la decisión de aprobar dichas solicitudes, la custodia de las mencionadas solicitudes y de los contratos entre Sears

y el solicitante, los expedientes del negocio financiero, el pago de los balances de las tarjetas de crédito, a través de correo y por teléfono, y las gestiones de cobro, eran realizadas desde el Centro de Crédito en San Juan. Sears también mantenía libros de contabilidad separados para su negocio financiero.

El proceso para solicitar una tarjeta de crédito, consiste en obtener una solicitud de crédito en cualquiera de las tiendas por departamento de Sears, llenarla con los datos pertinentes y entregarla en cualquiera de dichos establecimientos. Los empleados de la tienda, remitían dichas solicitudes al Centro de Crédito en San Juan y allí eran procesadas. Una vez el solicitante obtenía el crédito, era notificado directamente a la dirección indicada en la solicitud. Las referidas solicitudes contenían los términos y condiciones de la relación contractual entre el solicitante y el negocio financiero.

Los empleados de las tiendas estaban facultados para recibir pagos personalmente, entregar un recibo al cliente como evidencia del pago y enviar por vía electrónica la información sobre la transacción al Centro de Crédito. No obstante, no tenían autoridad para alterar los términos del contrato. La transacción se registraba en el Centro de Crédito.

De la misma forma, todo pago efectuado con la tarjeta de crédito de Sears, era transmitido al servicio electrónico de crédito de...

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