Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2005, número de resolución KLCE0501758

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501758
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051221-38 Pueblo v. Bezares Rosado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ELUIT BEZARES ROSADO JAYSON CASILLA SIERRA JOSÉ BURGOS RODRÍGUEZ MARK A. CASILLAS RIVERA Peticionarios KLCE0501758 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE HUMACAO CRIM. NÚM.: HSCR0501714 HSCR0501696-1704 HSCR0501705-1713 HSCR0501715-1723 SOBRE: ASESINATO, TENTATIVA DE ASESINATO

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2005.

El peticionario, señor Mark A.

Casillas Rivera, nos solicita que revoquemos varias ordenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, los días 5, 8 y 9 de diciembre de 2005. Mediante éstas, el Hon. Rafael Flores, Juez Administrador del Tribunal de Humacao, relevó al Juez Reinaldo De León Martínez de atender el presente caso y se lo reasignó al Juez Asdrúbal Domenech Rosa. Este, a su vez, adelantó el comienzo del juicio contra el peticionario para el 19 de diciembre de 2005 y le ordenó a la Administración de Servicios de Jurado que expidiera una lista de posibles candidatos a jurado.

Inconforme, el peticionario aduce que el Tribunal de Primera Instancia erró al relevar al Juez De León Martínez de continuar con los procedimientos en el caso de autos. Además, señala que el Juez Domenech Rosa erró al adelantar la fecha del inicio del juicio en su fondo debido a que esto constituyó una revisión de una determinación de un juez de igual jerarquía. Finalmente, alegó que el cambio de fecha violaba su derecho a un debido proceso de ley y a tener asistencia legal adecuada, así como un juicio justo e imparcial.

Por los fundamentos que prosiguen, expedimos el auto de certiorari solicitado por el señor Casillas Rivera y modificamos la decisión del Tribunal de Primera Instancia. Asimismo, reconsideramos nuestra orden de 19 de diciembre de 2005 en cuanto dispusimos que se pautara el inicio del juicio con posterioridad al 31 de diciembre de 2005 y, en consecuencia, ordenamos la continuación de los procedimientos en este caso.

I

El 30 de junio de 2005 el Ministerio Fiscal presentó denuncias por asesinato, violación al Art. 5.07 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sec.

458f, y cinco cargos de tentativa de asesinato contra el señor Mark Anthony Casillas Rivera. El Tribunal de Primera Instancia encontró causa probable para arresto en todos los cargos y el peticionario fue ingresado en una institución penal. La vista preliminar fue señalada para el 14 de julio de 2005.

El 13 de julio de ese año, el Lcdo. Carlos Aponte Nieves, abogado del señor Casillas Rivera, le informó al tribunal recurrido que éste se encontraba internado en un hospital siquiátrico, por lo cual solicitó que fuera evaluado a los fines de poder determinar su procesabilidad. El día 14 de julio, en la vista preliminar, el acusado compareció acompañado por el Lcdo. Aponte Nieves, quien argumentó la solicitud para la evaluación siquiátrica.

El Ministerio Fiscal se opuso a la petición del señor Casillas Rivera y alegó que el acusado se hallaba recluido a causa de depresión, lo cual no impedía que se le sometiera al proceso judicial. El Tribunal de Primera Instancia examinó al peticionario, determinó que era procesable, y denegó su solicitud a esos efectos. La vista preliminar fue reseñalada para el 10 de agosto de 2005.1

El 20 de julio de 2005 el Ministerio Público le informó al tribunal recurrido que el Lcdo. Aponte Nieves tenía un conflicto de interés con el acusado que lo inhabilitaba para continuar representándolo legalmente. Según la fiscalía, el Lcdo. Aponte Nieves le había tomado una grabación a uno de los testigos de cargo, el señor Héctor Nieves Martínez, por lo cual no podía fungir como abogado y testigo de defensa a la misma vez.2 En vista de esto, el Tribunal de Primera Instancia le ordenó al Lcdo. Aponte Nieves entregarle al Ministerio Fiscal la grabación que se le tomó al mencionado testigo.

El día de la vista preliminar del señor Casillas Rivera, también estaban pautadas las vistas preliminares contra otros coacusados por los mismos hechos, los señores Jayson Casilla Sierra y José Burgos Rodríguez. Allí, el Ministerio Fiscal le informó al foro a quo que no utilizaría el testimonio del señor Nieves Martínez, por lo cual no tenía objeción alguna a que el Lcdo. Aponte Nieves continuara representando al peticionario. La vista preliminar fue reseñalada para el 20 de septiembre de 2005. Cabe aquí señalar que el 22 de julio de 2005 se presentaron nuevas denuncias contra el peticionario por tentativa de asesinato y conspiración, las cuales se derivaban de los mismos hechos que las presentadas el 30 de junio de 2005.

Ese día, el señor Casillas Rivera compareció junto al Lcdo. Aponte Nieves, quien —luego de una reunión en cámara con el Juez y el Ministerio Fiscal— solicitó que se le relevara de representar legalmente al peticionario. Ello, debido a que se dio cuenta de que había representado anteriormente, en este mismo caso, a uno de los testigos de cargo, el señor Moisés Martínez Casillas. El Tribunal de Primera Instancia accedió a la solicitud del Lcdo. Nieves Aponte y designó al Lcdo.

César Rivera Pastrana como abogado de oficio del acusado.

Así las cosas, durante la celebración de una vista sobre el estado de los procedimientos, el señor Casillas Rivera le informó al Tribunal de Primera Instancia que se encontraba haciendo gestiones para contratar al Lcdo. Carlos T. Rodríguez Cruz como su representante legal. En vista de ello, el foro recurrido señaló la vista preliminar para el 10 de octubre de 2005 y ordenó que se le notificara dicho señalamiento, tanto al Lcdo. Rivera Pastrana, como al Lcdo. Rodríguez Cruz, de modo...

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