Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2005, número de resolución KLCE05 1638

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE05 1638
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051222-04 Pueblo de PR v. Torres Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE AIBONITO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO v. JUAN G. TORRES RODRIGUEZ Acusado KLCE05 1638 Certiorari Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Aibonito CRIM. NO. BLA2004-G0058 Y 0057

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Escribano Medina.

Pesante Martínez, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2005.

Ante nos el peticionario Juan G. Torres Rodríguez en el interés de obtener la expedición de un auto de certiorari y la consiguiente revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, mediante la cual se declaró no ha lugar la moción de supresión de prueba por él presentada.

Por los fundamentos que más adelante habremos de exponer, denegamos el auto de certiorari solicitado.

I.

El Ministerio Público presentó contra el peticionario Torres Rodríguez sendas acusaciones por disparar y portar ilegalmente un revólver Colt Cobra, Calibre 38, color negro con cachas nácar simulando mármol (Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico).

Oportunamente, y tras varios incidentes procesales usuales en este tipo de casos, el acusado presentó una moción solicitando la supresión de la aludida arma. En ella adujo que la incautación de la evidencia delicitiva fue producto de un arresto y registro ilegal e irrazonable en contravención a la cláusula contenida en nuestra Constitución que prohíbe los registros, allanamientos e incautaciones desprovistas de mandamiento judicial. Así también, que la ocupación del arma en cuestión fue el resultado de un registro irrazonable por cuanto el mismo, aunque efectuado en el área inmediata al peticionario, no se hizo con el propósito de salvaguardar la seguridad del agente que intervino, para evitar la fuga del arrestado o para ocupar evidencia que de otro modo estuviera en peligro de ser destruida. El Ministerio Público se opuso a la pretensión del acusado. Trabada la controversia quedó señalada la vista evidenciaría de supresión de prueba. En ella atestó el oficial de custodia Frank Rivera Ortiz y el agente de la Policía de Puerto Rico Albert Santiago Martínez.

En síntesis declararon lo siguiente:1

El testigo Frank Rivera Ortiz declaró que el 4 de abril de 2004 se encontraba en el negocio “El Cerro Pico” en Orocovis, a eso de las 12:45 de la madrugada. Al otro lado de la carretera, aproximadamente a una distancia de 15 a 20 pies, había un vehículo de motor marca Datsun, color amarillo. En el interior del vehículo se encontraba en el asiento del pasajero al acusado Juan Gabriel Torres Rodríguez a quien observó que en su mano izquierda poseía un arma de fuego negro y realizó varias detonaciones.

Como consecuencia de lo observado el señor Rivera Ortiz se montó en su vehículo de motor persiguiendo al acusado que viajaba en el Datsun color amarillo. Aproximadamente a los 3 minutos de los hechos y en la persecución del acusado llamó al cuartel de la Policía de Orocovis e informó lo sucedido.

En la lechonera “El Crispin”, el señor Rivera Ortiz ve por primera vez a la policía, le hace señas con las manos a la policía señalándole el vehículo Datsun color amarillo, que transitaba frente a él.

La policía detiene el vehículo, Rivera Ortiz se detuvo detrás de la patrulla, se quedó dentro del vehículo por seguridad ya que conocía que el acusado estaba armado. El agente Albert Santiago Martínez le informó que se le había ocupado al acusado un arma de fuego y se dirigieron al cuartel de Orocovis.

Por su parte el agente Santiago Martínez testificó que hace 8 años que es miembro de la Policía de Puerto Rico. Ésta adscrito al cuartel de Orocovis. Ese día recibió una llamada del retén, que el conductor del vehículo Datsun color amarillo había realizado unas detonaciones y estaba armado, que estaba por la lechoneraEl Crispin. Al llegar a ese lugar el señor Frank Rivera Ortiz que venía en un...

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