Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2005, número de resolución KLAN04 00168

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN04 00168
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051222-08 Pueblo de PR v. Aguayo Huertas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. JOSE RAMON AGUAYO HUERTAS Acusado-Apelante KLAN04 00168 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Fajardo CRIM. NO. NSCR2003 00763 Y OTROS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Aponte Jiménez y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2005.

Sobre el apelante, José Ramón Aguayo Huertas, pesaron cargos por la alegada comisión de delitos tales como asesinato en primer grado, tentativa de asesinato, e infracciones a los Artículos 5.04, 5.05, 5.07 y 5.15 de la Ley de Armas. Estos cargos fueron imputádosle por hechos que ocurrieron el 30 de marzo de 2003 y que culminaron con la muerte de Emmanuel Trinidad Rosario. Celebrado el juicio por Tribunal de Derecho, el Hon. Harry Massanet Pastrana, Juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Fajardo, emitió un fallo condenatorio contra Aguayo Huertas imponiéndole una pena de (99) años junto con otros términos por los demás cargos imputados que habrá de cumplir el apelante concurrentemente.

Originalmente, el proceso se llevaba en contra del hoy apelante junto a otros dos co-acusados de nombre Tomás García Carrasquillo y Jimmy Calderón Rijos respectivamente. Pero, el TPI decretó la separación de los casos de estos últimos, los cuales se ventilarían por jurado.

Inconforme con el fallo condenatorio, el apelante presentó el recurso que hoy nos ocupa, solicitando la revocación de la sentencia emitida en su contra. En su alegato, el apelante planteó como único error el que el TPI le encontrara culpable en virtud de prueba que a su parecer no derrotó su presunción de inocencia y mucho menos estableció su culpabilidad más allá de duda razonable. Su argumentación, va esencialmente dirigida a cuestionar la admisibilidad y suficiencia de la prueba de identificación de su persona. Para sostener su argumento, señaló unas alegadas inconsistencias en el testimonio del testigo de cargo principal, que a su juicio, minan la credibilidad del testigo, y además, ponen en tela de juicio su capacidad para recordar detalles sobre lo sucedido el día de los hechos, específicamente en cuanto a la identificación del apelante.

Contando con la exposición narrativa de la prueba oral que fuera estipulada por las partes los autos originales, más sus respectivos alegatos, procedemos a resolver.

Recurrimos a la exposición narrativa de la prueba, según la estipularan las partes, para resumir los hechos que dan base al recurso que hoy atendemos. Por lo extenso de la narración, nos limitamos a hacer referencia a los datos de mayor relevancia para lograr la resolución de la controversia.

El Sr. Carlos Milián Trinidad, testigo de cargo, conoció desde su infancia al occiso, Emmanuel Trinidad alias “Panda”. Las residencias de ambos quedaban frente a frente. El día 30 de marzo de 2003, a eso de las 6:30 a 6:45 de la tarde, mientras el testigo se encontraba en su residencia, escuchó una ráfaga de disparos. Se asomó por una ventana que daba para el frente de su casa. Observó que había estacionado, en el medio de la carretera, un carro color vino con los cristales ahumados. El carro tenía abiertas la puerta del conductor y las dos puertas traseras.

El testigo pudo observar, además, que había tres sujetos que disparaban a una persona que estaba en el piso, quien, resultó ser Emmanuel Trinidad (Panda). Dos de los sujetos portaban armas y sólo uno portaba arma corta. El testigo logró ofrecer una descripción física tanto de las armas como de los que las portaban. En el acto del juicio, el testigo identificó al apelante como el que portaba el arma corta, que era trigueñito y de pelo pegado. Así fue consignado para récord.

Se estipuló que el testigo observó por espacio de dos (2) minutos y medio,1 cómo los sujetos continuaron disparando a Trinidad, dándole tiempo incluso para recargar las municiones a sus armas, y además, uno de ellos soltar el arma larga, buscar un machete dentro del vehículo y propinarle varios machetazos al cuerpo de Trinidad (Panda) que yacía en el piso. No sólo ello, sino que el episodio se extiende hasta que antes de alejarse de la escena, uno de los co-acusados se percata que el testigo Milián Trinidad les estaba observando y acto seguido la emprende a tiros contra la residencia de aquél.

Luego de varios sucesos, no fue sino hasta el primero de abril de 2003 (apenados días después), que el testigo decide contactar a la policía. Ello, dado que había recibido una llamada amenazante a su celular.2 Cuando se dirigían al cuartel para hablar con algún agente de homicidios, tuvo que enfrentar otro episodio con al menos dos de los co-acusados que le seguían en un vehículo vino con cristales ahumados. Al detenerse en una de las luces pudo identificar que dos de las personas que ocupaban el vehículo eran los que portaban las armas largas el día de la muerte de Trinidad (Panda). No identificó al apelante entre los ocupantes del vehículo.

Una vez llegó el testigo al cuartel, observó en un tablón de edictos la foto de uno de los que identificó como perpetradores de la muerte de Trinidad (Panda) como uno de “los más buscados”. Resultó ser la foto del co-acusado Tomás García Carrasquillo (alias Lelé). Habiéndose entrevistado el testigo con el agente Omar Meléndez, tras informarle sobre su posición de haber presenciado los hechos, y tras comentarle sobre la foto posteada en el propio cuartel de la policía, el agente le indicó que haría un “line up” de fotos. Tras identificar mediante fotos al co-acusado, fue llevado el testigo a Fiscalía donde prestó declaración jurada.

Varios días después, mientras estaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR