Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2005, número de resolución KLAN0401307

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401307
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051222-09 Camacho Casiano v. Coop. de Ahorro y Crédito de Lajas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

CARMEN CAMACHO CASIANO, POR SÍ Y COMO PARTE DE LA SUCN. DE DON JOSÉ BÁEZ MONTALVO COMPUESTA POR ELLA Y SUS HIJOS, JOSÉ FRANCISCO, BRENDA E. Y WANDA E. TODOS DE APELLIDO BÁEZ CAMACHO
Apelantes
V.
COOP. DE AHORRO Y CRÉDITO DE LAJAS
Apelada
KLAN0401307 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Germán Civil Núm. 13C199900063 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2005.

Los apelantes de epígrafe recurren de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germán. Plantean que dicho foro erró al desestimar la demanda de daños y perjuicios instada por éstos contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Lajas y resolver que no hubo incumplimiento con disposición legal o negligencia al tramitar una solicitud de seguro de vida. Con el beneficio de la comparecencia de la apelada, resolvemos.

II.

El 11 de octubre de 2002, los aquí apelantes presentaron demanda contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Lajas (en

adelante Cooperativa de Lajas) y la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico1. Alegaron que el 5 de febrero de 1987 el matrimonio Báez Camacho tomó un préstamo en la Cooperativa de Lajas por la suma de $29,692.20, el cual habrían de pagar en 360 plazos de $260.57 mensuales. Al solicitar dicho préstamo suscribieron un pagaré hipotecario por la suma antes indicada ante el notario Andrés Ramos Cámara2. En esa misma fecha otorgaron una escritura de hipoteca en garantía del pagaré ante el mismo notario y un formulario titulado "Declaración del Costo al Consumidor"3, suministrado por la Cooperativa de Lajas, en el cual tanto José Báez Montalvo como Carmen Camacho Casiano manifestaron su deseo inequívoco de asegurar el pago del préstamo con un seguro de incapacidad y muerte. Sostienen que a pesar de que la solicitud de seguro de vida debió cubrir a ambos cónyuges, sólo se tramitó la cubierta a favor de Carmen Camacho Casiano, esto debido al manejo negligente de la referida solicitud por parte del personal de la Cooperativa de Lajas. El 30 de septiembre de 1998 falleció José Báez Montalvo, el mismo no se encontraba asegurado por lo que los allí demandantes han pagado la hipoteca en controversia. Por último alegaron que la allí codemandada Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico expidió una póliza conocida como "Errors and Omissions" a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Lajas para

cubrir riegos tales como los imputados sobre negligencia en la tramitación de pólizas de seguro.

En una escueta contestación a la demanda instada por los apelantes, la Cooperativa de Lajas negó responsabilidad por la negligencia imputada. Por su parte la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico solicitó sentencia sumaria y acompañó declaración jurada a los efectos de probar que la cubierta de "Errors and Omissions" expedida por éstos a favor de la Cooperativa de Lajas no cubre los hechos alegados en su contra.4 Ante dicha solicitud, luego de efectuar descubrimiento de prueba y haber evaluado la póliza expedida por Seguros Múltiples a favor de la Cooperativa de Lajas, los allí demandantes desistieron sin perjuicio de las reclamaciones instadas contra la Cooperativa de Seguros Múltiples e incluyeron como demandado a la Cooperativa de Seguros de Vida de Puerto Rico (en adelante COSVI), a quien, en síntesis, le imputaron negligencia en el manejo de la póliza solicitada por los esposos Báez Camacho.5

Por su parte COSVI solicitó sentencia sumaria6. Alegó que solamente tramitó seguro de vida a favor de Carmen Camacho Casiano porque La Cooperativa de Lajas contrató el referido seguro sólo a favor de ésta, ya que José Báez Montalvo no cumplía con los requisitos de elegibilidad. Para solicitar seguro de vida a través de la Cooperativa, éste tenía que ser socio

de ella y Montalvo no lo era. Además alegó que ante solicitud a esos efectos

por parte de los esposos Báez Camacho, el Comisionado de Seguros de Puerto Rico evaluó los planteamientos de éstos en torno a la actuación de la Cooperativa de Lajas al no tramitarles el seguro de vida a favor de José Báez Montalvo. El mismo concluyó que la Cooperativa actuó conforme a las estipulaciones de la Póliza, debido a que Báez Montalvo no era elegible. La Cooperativa alega que la controversia sobre si COSVI y la Cooperativa de Lajas responden bajo algún supuesto legal es cosa juzgada toda vez que los allí demandantes no acudieron ante el foro administrativo correspondiente para apelar la decisión del Comisionado.

Oportunamente, los allí demandantes se opusieron a la Sentencia Sumaria solicitada por COSVI y a su vez solicitaron Sentencia Sumaria a su favor. Alegaron que no procedía aplicar la doctrina de cosa juzgada al caso de autos y que tenían en su poder prueba fehaciente de que Báez Montalvo era socio de la Cooperativa, por lo que COSVI debió incluirlo en el seguro de la Cooperativa de Lajas.7

COSVI replicó a la oposición y solicitud de sentencia sumaria presentada por los allí demandantes. En síntesis, argumentó nuevamente sobre la aplicación de la doctrina de cosa juzgada a los hechos del caso.8

Así mismo la Cooperativa de Lajas solicitó Sentencia Sumaria. Alegó que la demanda instada en su contra no procede. Esto, debido a que el Sr.

Báez Montalvo no era socio y por tanto no cumplía con los requisitos de elegibilidad para solicitar seguro de vida y que éste compareció en todo el procedimiento de solicitud y concesión de préstamo en carácter de cónyuge.9 COSVI presentó moción en apoyo de la sentencia sumaria solicitada por la Cooperativa de Lajas por entender que la misma era compatible con la solicitud de Sentencia Sumaria anteriormente solicitada por éstos.10 A la misma vez, se opuso a la Sentencia Sumaria solicitada por los allí demandantes.11

Ante las solicitudes y oposiciones antes mencionadas, la apelante arguyó nuevamente la intención inequívoca de los esposos Báez Camacho de solicitar un seguro de vida conjuntamente y que debido a la negligencia de los allí demandados éste no se perfeccionó.12

El Tribunal recurrido dictó sentencia parcial a favor de COSVI el 4 de octubre de 2001.13 Los allí demandantes solicitaron reconsideración a la sentencia sumaria dictada. A su vez COSVI se opuso a dicha solicitud.14 El Tribunal recurrido denegó la solicitud de reconsideración.

Finalmente luego de un azaroso trámite procesal, el 13 de diciembre de 2001 se celebró el juicio. Por la parte demandante testificó Carmen Camacho Casiano.

Declaró que es viuda de José Francisco Báez Montalvo, quien falleció el 30 de septiembre de 1998 y con quien procreó tres hijos. Estos son José Francisco Báez Camacho, Wanda Báez Camacho y Brenda Ivelisse Báez Camacho. Testificó que vive en una casa ubicada en el Barrio Olivares de Lajas y la misma estaba sujeta a una hipoteca a favor del First Service o Caguas Federal y que fue refinanciada a través de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Lajas.15 Los trámites del refinanciamiento los llevó a cabo Carmen Camacho Casiano, ya que su esposo trabajaba y se le hacía imposible ir a la Cooperativa. Comenzó a realizar gestiones para lograr el refinanciamiento: "para hacer el préstamo porque yo, yo debía dieciocho mil dólares (18,000.00), pero éste fue a la Cooperativa a ver si podía saldarla".16 A esos efectos comenzó a llenar los formularios necesarios para obtener el préstamo. Se presentó en evidencia la solicitud de préstamo firmada por Camacho Casiano y la cual se titula Estado de Cuenta, Cooperativa de Ahorro y Crédito de Lajas. En el apartado que solicitan la información del cónyuge escribió el nombre de José Báez Montalvo. Se presentó además la escritura de hipoteca sobre la propiedad en la cual firmaron tanto ella como su difunto esposo con fecha del 5 de febrero de 1987.17 Se presentó en evidencia, además, un documento que le fue

entregado a Carmen Camacho Casiano y a su esposo en el cual ambos firmaron, en éste se marcó el encasillado que leía como sigue: "Deseo asegurar el pago del préstamo con el seguro de incapacidad y muerte." 18 Al lado de dicha frase aparecen las iniciales de ambos cónyuges y al final del documento aparecen la firma de ambos cónyuges. Al momento de solicitar dicho seguro de vida la señora Camacho Casiano aseguró que no la orientaron, simplemente le preguntó: “¿Usted va a asegurar el préstamo?, yo le dije que sí, que lo iba a asegurar, eso es todo.” No le explicaron en cuanto a la elegibilidad de su esposo, no le explicaron si la cantidad por el referido seguro de vida era por dos personas o por una.19 Al pasar el tiempo, José Báez Montalvo enferma y por ello decide asegurarse de que todo estuviera en orden con respecto al seguro de vida y por ello: “pues averiguamos, tratamos de averiguar con el seguro allá en San Juan, y entonces nos enteramos pues que él no estaba, supuestamente no estaba allí en el seguro.”20 Le negaron el seguro: “Porque él supuestamente no era el socio”. Manifestó que su esposo era socio de la Cooperativa e identificó una libreta expedida por la Cooperativa de Lajas a nombre de José Francisco Báez, a quien le asignaron el número de socio 3430. Constaban en dicha libreta la cantidad de setecientos dólares ($700.00) en acciones con fecha del “3-9 del ´78”. Declaró desconocer si su esposo retiró dicha cantidad en algún momento antes de su muerte. Luego de esto testificó que

mensualmente su hijo ha asumido el pago de hipoteca, el cual asciende a doscientos treinta dólares.21

En contrainterrogatorio testificó que fue sola a solicitar el préstamo y que la investigación de crédito se hizo a nombre de ella, pero que ella consignó en la solicitud el nombre de su esposo.22 Se le...

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