Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2005, número de resolución KLAN0501108

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501108
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051222-10 Ramos Martínez v.

Supermercado Mr. Special

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

MARIO RAMOS MARTÍNEZ Apelante vs. SUPERMERCADO MR. SPECIALS Apelado
KLAN0501108
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. IPE2002-0031(202B) Sobre: Tácito Constructivo Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2005.

Mario Ramos Martínez recurre de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, que desestimó la querella por él presentada contra Supermercados Mr. Special Inc. (Mr. Special), en la que reclamaba indemnización por alegado despido constructivo, discrimen y daños y perjuicios. Alega que erró el foro recurrido al concluir que el apelante no sufrió un despido constructivo, no se le violentó su derecho a la intimidad, ni fue objeto de discrimen por razón de sexo.

El detenido examen que hemos hecho de la transcripción revela que no tiene razón. Exponemos por qué.

I.

El 21 de junio de 2001, luego de ocupar varias posiciones en la cadena de Supermercados Mr. Special, el Sr. Ramos Martínez fue nombrado subgerente para la tienda de Añasco de dicha compañía.1 Allí conoció a María Isabel Cortés, una de sus supervisadas, quien se desempeñaba como procesadora de información en computadora para la misma tienda.2

El Sr. Ramos y la Sra. Cortés comenzaron una relación sentimental.3 Debido al conflicto de intereses que esto representaba y el riesgo que significaba para Mr. Special tener dentro de la misma tienda a dos empleados que sostenían una relación adúltera, ya que el Sr. Ramos era casado, la gerencia de Mr. Special transfirió a éste último de tienda.4 Estos empleados continuaron viéndose en predios de la empresa ya que se visitaban mutuamente a las respectivas tiendas en las que se encontraban trabajando.5

Como el traslado no tuvo el resultado esperado, Mr. Special transfirió de tienda al Sr.

Ramos nuevamente. La situación continuó y Mr. Special transfirió de manera temporera al Sr. Ramos a un puesto en el Centro de Distibución de Supermercados Mr. Special el 2 de febrero de 2002.6 El Sr. Ramos informó que no estaba en disposición de cambiar de puesto y abandonó su empleo.7

Así las cosas, el 11 de febrero de 2002, el Sr. Ramos Martínez

presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, una querella contra Mr. Special por alegado despido constructivo.8 Alegó que se vio forzado a renunciar a su empleo en dicha empresa al sentirse “humillado, vejado y menoscabado en su estima” cuando de subgerente de tienda se le degradó el puesto a empleado de almacén.9 También alegó que Mr. Special interfirió ilegalmente con su derecho a la privacidad al investigarlo y amonestarlo por “supuestamente sostener una relación personal e íntima con otra empleada”.10

Supermercados Mr. Special Inc. contestó la querella el 15 de marzo de 2002.11 En esencia argumentó que la decisión de transferir al Sr. Ramos de su puesto de Subgerente de tienda a encargado del despacho del Departamento de “Grocery” fue tomada con el único y exclusivo propósito de evitar situaciones indeseables en el lugar de trabajo suscitadas a raíz de una relación sentimental que existía entre el Sr. Ramos Martínez y la Sra. Cortés Cabán.12 Además, alegó que esto no constituyó una degradación de puesto ni redujo en forma alguna el salario del Sr. Ramos.13

El 17 de octubre de 2003 el Sr. Ramos Martínez enmendó su querella para incluir un reclamo por alegado discrimen.14 Alegó que Mr.

Special discriminó en su contra por razón de sexo, ya que él fue amonestado y María Cortés Cabán, la otra empleada que alegadamente había violado las normas y...

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