Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2005, número de resolución KLRA0500623

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500623
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051222-13 Vega Pacheco v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL DE INDIGENTES Y CONFINADOS

PANEL XV

CARMELO VEGA PACHECO Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida KLRA0500623 Revisión administrativa procedente de la Administración de Corrección-Comité de Clasificación y Tratamiento Clasificación de Custodia Apelación Denegada #3271-05

Panel especial integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Soler Aquino.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 22 de diciembre de 2005.

Comparece Carmelo Vega Pacheco, el recurrente, y nos solicita que examinemos una Resolución donde la Administración de Corrección (en adelante Corrección) ratificó su grado de custodia en máxima por segunda ocasión en un término de cinco meses. El recurrente solicita la revisión judicial de la determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento de 25 de junio de 2005. La apelación administrativa de esta determinación fue denegada por Corrección el 11 de julio de 2005.

El recurrente señala dos errores:

“1. Erró la A.C. al violar el debido proceso de ley e igualdad de protección de las leyes al recurrente al denegarle una reclasificación de su custodia máxima a mediana

al aplicarle parámetros amplios y generales, no empece el recurrente cumplir con los requisitos específicos del reglamento que le crea un interés libertario.”

“2. Erró la A.C. al violar el debido proceso de ley e igualdad de protección de las leyes al recurrente al incurrir en abuso de discreción al aplicar la reglamentación y exigir como requisito certificado del NEA, servicio que no está disponible en la institución.”

El recurrente cumple una sentencia de 250 años por cinco casos de asesinato en primer grado, varios delitos relacionados a la Ley de Armas y tentativa de asesinato.

El 31 de mayo de 2005 dictamos Resolución en el caso KLRA0500231, con idénticos hechos e idénticas alegaciones donde confirmamos una determinación de Corrección de 19 de enero de 2005 que ratificó la custodia del recurrente en el nivel de máxima.

En esta ocasión, el recurrente nos solicita que revisemos una nueva determinación, de 25 de junio de 2005, que igualmente ratificó su nivel de custodia en máxima. Cumple el recurrente el mínimo de su sentencia en el año 2057, fecha en que podrá ser considerado para libertad bajo palabra. Cumplirá su sentencia el 5 de octubre...

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