Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2005, número de resolución KLRA0300177

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300177
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051222-15 Andino Pastrana v. Municipio de San Juan y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

MIGUEL A. ANDINO PASTRANA RECURRIDO
vs.
MUNICIPIO DE SAN JUAN Y OTROS RECURRENTE
KLRA0300177
Revisión Judicial de decisión administrativa de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Persona (JASAP) Caso Núm: CE-00-05-1585 CT-97-08-248

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Rivera Martínez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2005.

Comparece ante nos el Municipio de San Juan (Municipio o el recurrente) mediante el recurso de revisión de epígrafe. En el mismo nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración del Sistema de Personal (J.A.S.A.P.) el 10 de febrero de 2003 y notificada el 18 de igual mes y año.1

En la aludida Resolución, J.A.S.A.P. determinó que el traslado del Sr. Miguel A. Andino Pastrana (el recurrido o el Sr.

Andino) de su puesto como Director Asociado del Programa de Adiestramiento y Empleo había sido ilegal y ordenó al Municipio devolverlo a su puesto original.

Examinados cuidadosamente y en su totalidad las comparecencias de las partes, los documentos que acompañan las mismas, incluyendo la voluminosa transcripción de las vistas administrativas, así como el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

-I-

En febrero de 1993, el Sr. Andino fue nombrado para el puesto de carrera de Director Asociado del Programa de Adiestramiento y Empleo del Municipio de San Juan (el Programa), por el entonces Alcalde, Lcdo. Héctor Luis Acevedo. Este Programa ofrece servicios de adiestramiento para el empleo. Su objetivo principal es llevar a sus participantes a la autosuficiencia.2

Para la fecha en que el Sr. Andino ocupaba dicho puesto, el Programa estaba adscrito al Departamento de la Familia del Municipio y se nutría de fondos federales asignados por la Ley Federal de Adiestramiento para Empleo (J.T.P.A., por sus siglas en inglés). Estos fondos eran administrados por el Consejo de Desarrollo Ocupacional (Consejo) quien, junto al Consejo de la Industria Privada (C.I.P.), se encargaba de establecer unos estándares mínimos de evaluación del Programa conforme a la reglamentación federal.

Luego de las elecciones de 1996, en las que resultó electa la Sra. Sila María Calderón como Alcaldesa del Municipio (la Alcaldesa o la Sra. Calderón), el Programa pasó a formar parte del Departamento de Desarrollo Económico y Turismo del Municipio, bajo la dirección del Sr. Eduardo Rivero Albino (Sr. Rivero).

En julio de 1997, la Alcaldesa trasladó al recurrido al Programa de Empresas Municipales. En la carta notificándole el traslado le indicó que el mismo sería efectivo el 14 de julio de 1997 y que respondía a las necesidades del servicio.3

Mientras tanto, el puesto de Director Asociado del Programa quedó bajo la dirección interina del Sr. Faustino Acevedo. Luego el mismo fue ocupado por el Sr. José A. Franqui González (Sr.

Franqui). 4

Insatisfecho con dicho traslado, el 8 de agosto de 1997 el Sr. Andino incoó una apelación ante J.A.S.A.P., la cual fue posteriormente enmendada. 5 Alegó que su traslado y cambio de funciones se hizo en violación al principio de mérito y al Reglamento de Personal del Municipio vigente en ese momento. Asimismo, señaló que había sido objeto de persecución y discrimen por parte de la Sra. Calderón desde la llegada del Sr. Rivero como Director del Departamento de Desarrollo Económico y Turismo, por no gozar de la confianza política de la Alcaldesa. Según alegó sus principales diferencias políticas radicaban en que él había sido partidario del candidato del pasado Alcalde, Sr. Acevedo y no de la Sra. Calderón cuando se celebraron las primarias para la alcaldía de San Juan.6

Entre los hechos demostrativos de su alegado discrimen, indicó que se le requirió que separara $250,000.00 del presupuesto del Programa para anuncios y mercadeo con intenciones de tipo políticas en violación a las normas establecidas. Precisó que se obviaba su autoridad y funciones a tal punto que se solicitaba la aprobación de contratos sin su evaluación y juicio, despojándolo de sus funciones y responsabilidades. Además, adujo que se le manifestó que la Sra.

Calderón y el Sr. Rivero deseaban hacer varios cambios en el Programa y que él tenía que moverse al Departamento de la Vivienda o a la División de Mejoras Capitales, ya que “ellos necesitaban personas refrescantes y de su confianza”

y que el Sr. Rivero le indicó que ellos (la Sra. Calderón y él) habían sacado a todos los que querían y que las demandas los tenían sin cuidado.

El recurrido reclamó además haber sido objeto de discrimen por parte del Sr.

Rivero por ser de la raza negra. Asimismo, arguyó que el nombramiento del Sr.

Franqui para ocupar el puesto de Director Asociado del Programa había sido contrario al principio de mérito, pues éste no había competido para dicho cargo.

Por su parte, el Municipio adujo en su Contestación a Apelación 7 que el traslado del Sr. Andino fue parte de una reorganización administrativa que se estaba llevando a cabo como resultado de la creación del Departamento de Desarrollo Económico y Turismo.

Explicó que el traslado se hizo dentro del mismo departamento y que aunque hubo un cambio en las funciones asignadas al recurrido estas estaban enmarcadas dentro de la clasificación de director asociado a la que éste pertenecía.

De otro lado, el Municipio negó que el Sr. Andino hubiera sido objeto de algún tipo de actuación discriminatoria. Expuso en todo el proceso se siguieron las normas y procedimientos establecidos en la ley y el Reglamento. Por último, señaló que “[l]a autoridad nominadora está plenamente facultada para realizar traslados de personal, siempre y cuando el objetivo de éstos sea llevar a cabo la misión de la agencia con mayor eficiencia y efectividad. Si la autoridad nominadora entiende que como parte de una reorganización administrativa cierto personal debe ser rotado con el propósito de aumentar y mejorar los servicios que se brindan, debe tener plena libertad para así hacerlo, siempre y cuando se asegure la imparcialidad en los mismos. En el presente caso así ha sucedido.”8

Una vez perfeccionada dicha apelación, J.A.S.A.P. celebró varias vistas en las cuales recibió prueba documental y testifical.

En tanto, en el mes de noviembre de 1999 el Municipio publicó la Convocatoria número 28-99 para el puesto de Director Auxiliar del Programa de Adiestramiento y Empleo.9

Las únicas personas certificadas como elegibles y que compitieron para dicha convocatoria fueron el recurrido y el Sr. Franqui, obteniendo estos puntuaciones de 80.31 y 78.00, respectivamente.10 Finalmente, el Sr. Franqui fue seleccionado y nombrado para ocupar el cargo.11

Inconforme con dicho nombramiento, el 19 de mayo de 2000 el recurrido presentó una segunda apelación ante J.A.S.A.P. A través de ésta, se opuso a la selección y nombramiento del Sr. Franqui como Director Asociado del Programa aduciendo que el puesto publicado no podía ser ocupado, pues era el mismo puesto que él ocupaba al momento de ser trasladado, el cual se estaba impugnando ante J.A.S.A.P mediante la apelación instada el 8 de agosto de 1997. Igualmente, arguyó que él era el candidato más idóneo para ocupar dicho cargo y que la negativa de extenderle el nombramiento constituía una represalia por haber comparecido ante el foro administrativo a vindicar sus derechos.12

Por su parte, el Municipio contestó la segunda apelación aduciendo que “[e]n dicho procedimiento de reclutamiento el Apelante compitió junto con el Sr. José

Franqui González y luego de completar el proceso de evaluación de candidatos se seleccionó válidamente al Sr. Franqui González y esto se le indicó el 5 de mayo de 2000 al señor Apelante [Sr. Andino] y en todo momento el Municipio de San Juan en la selección de dicho puesto actuó de conformidad con los procesos que requiere la ley y reglamentación aplicable.”13

Tras varios incidentes procesales, J.A.S.A.P. consolidó ambas apelaciones y determinó que la prueba en cada caso se vería por separado.14 Una vez finalizadas las vistas correspondientes,15 el organismo administrativo emitió Resolución el 11 de diciembre de 2002, notificada el 16 de igual mes y año, en la que declaró no ha lugar las dos apelaciones incoadas por el Sr. Andino. Así, determinó que el traslado de puesto del recurrido había constituido una medida administrativa completamente legítima cuando se suscita una necesidad del servicio que lo justifique. Por ello, resolvió que la designación del Sr. Andino a dirigir y supervisar la Oficina de Vendedores era correcta pues la misma se enmarcaba dentro de la naturaleza del trabajo que indica la especificación de la clase de Director Auxiliar. Respecto al alegado discrimen político, J.A.S.A.P. dictaminó que de la prueba se desprendía que lo que ocurrió fueron unos cambios organizacionales y no a criterios ajenos al mérito.16

Por último, J.A.S.A.P. concluyó en cuanto a las alegaciones sobre discrimen racial, que la prueba fue insuficiente para sustentar que el traslado del recurrido se debió a tales razones.

Oportunamente, el 30 de diciembre de 2002 el Sr. Andino presentó ante J.A.S.A.P. una fundamentada moción de reconsideración. Después de acoger la misma, el 10 de febrero de 2003 J.A.S.A.P. la declaró no ha lugar. Así, emitió una segunda Resolución dejando sin efecto la anterior y declaró ha lugar las dos apelaciones incoadas por el recurrido. En ésta acogió el Informe de la Oficial Examinadora Enmendado.

En este dictamen, J.A.S.A.P. determinó que el traslado del Sr. Andino no había sido provocado por una reorganización, como alegó el Municipio, sino que éste había sido uno arbitrario. Entre sus conclusiones de derecho enmendadas, J.A.S.A.P. expresó lo...

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