Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2005, número de resolución KLRA050326

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA050326
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051222-19 Otero Barbosa v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ESTHER OTERO BARBOSA RECURRENTE
vs.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO RECURRIDA
KLRA050326
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Apelaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado Caso Núm.: JA-96-176

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Vivoni del Valle.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2005.

Comparece ante nos la Sra. Esther Otero Barbosa (la Sra. Otero o la recurrente) mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe. En el mismo nos solicita que revoquemos la resolución emitida por la Junta de Apelaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (la Junta) el 2 de marzo de 2005 y notificada el 15 de igual mes y año. A través de dicha resolución, la Junta declaró no ha lugar la apelación incoada por la recurrente que cuestionó la escala a la que había sido asignado su puesto de Jefa de Secretaría Auxiliar en la Oficina Regional de San Juan de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (la Corporación o la recurrida).

Analizadas las comparecencias de las partes y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

-I-

La Sra. Otero ocupó el puesto de Jefa de Secretaría Auxiliar en la Oficina Regional de San Juan de la Corporación desde el 1 de julio de 1976 hasta su retiro el 1 de abril de 1998. De conformidad con el Plan de Clasificación y Retribución para el Personal Gerencial de Carrera de la Corporación (el Plan) implantado en enero de 1991 el puesto de la recurrente fue asignado a la escala número 9 ($1,206.00 - $1,749.00), lo cual le fue informado a ésta el 22 de enero de 1991. También fueron asignadas, a tal escala número 9 las clases de Analista de Administración de Recursos Humanos II, Analista Legal, Oficial Administrativo III, Oficial de Información y Prensa, Oficial de Relaciones Públicas, Recaudador Supervisor I, Secretaria Ejecutiva IV, Supervisor de Inversiones y Supervisor de Investigaciones. Insatisfecha con dicha escala, el 29 de enero de 1991 la recurrente solicitó la revisión administrativa interna de tal clasificación.

Mientras se estaba ventilando dicho caso y el de otros empleados que también habían cuestionado su clasificación conforme al aludido Plan, la Asociación de Empleados Gerenciales de la Corporación (la Asociación) acudió a la Junta con el caso número JA-91-03 en el que impugnó la totalidad del Plan y el procedimiento de implantación del mismo. El 18 de noviembre de 1993 la Junta emitió una resolución desestimando dicha apelación, por lo que la Asociación solicitó revisión de tal dictamen ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), en el caso Asociación de Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado, Civil Núm. K AC93-107 (906).

Así las cosas, el 21 de enero de 1994 el TPI emitió sentencia en el referido caso, la que fue notificada el 25 de enero de 1994. En ésta, devolvió el caso a la Junta para que dicho organismo entendiera en la controversia al tenor de las directrices impartidas en su sentencia.

Cónsono con ello, el 22 de abril de 1994 el anterior Administrador del Fondo del Seguro del Estado, Sr. Pedro Soto Ríos, le envió a la Sra. Otero una comunicación con la cual le incluyó su Hoja de Deberes, y le informó que como resultado del caso K AC93-107 se había acordado entregar a cada empleado gerencial copia de la misma, con el propósito de que pudiera comprobar si tales deberes se ajustaban a las funciones y clasificación correspondientes. De igual modo, la apercibió de que si el documento no se ajustaba a las funciones del puesto que ocupaba al 1 de julio de 1990, podía utilizar los mecanismos internos de revisión de la Corporación hasta llegar a la Junta, o reactivar su apelación, si ya había instado una cuestionando su clasificación.1

Según la Hoja de Deberes correspondiente al 1990, el puesto de la recurrente tenía las siguientes tareas:

Supervisar el personal de la Unidad de Secretaría Auxiliar;

Notificar decisiones del Administrador que no conlleven pagos;

Certificar decisiones del Administrador para patronos, lesionados y abogados;

Certificar copias de documentos médicos solicitados de patronos, abogados, lesionados y compañías aseguradoras;

Certificar copias de documentos como recibidas de hospitales privados solicitados por la División Médica.

Contestar correspondencia a patronos, compañías de seguros, abogados, dispensarios regionales, etc.;

Fotocopiar expedientes de Vistas Médicas sobre relación causal;

Preparar informe mensual y anual;

Preparar informe de presupuesto y el plan de trabajo de la Unidad de Secretaría Auxiliar;

Atender lesionados que llegan a la unidad de Secretaría en busca de orientación.2

En tanto, el 25 de enero de 1996 la Asociación y la Corporación suscribieron una Estipulación (la Estipulación) en el caso JA-91-03.3 Entre los varios asuntos allí acordados, estaban (1) la reclasificación de puestos por norma,4 (2) que las clases contenidas en el Anejo II de dicha Estipulación serían reasignadas a otras clases, (3) que la Corporación se comprometería a revisar las especificaciones de clases que se mencionaban en el Anejo III para actualizar las mismas dentro de seis (6) meses, (4) que se haría un estudio de mercado de salarios, a partir de un año desde la firma de la aludida Estipulación y (5) que las reclamaciones presentadas a partir de enero de 1993 seguirían el trámite ordinario.

El 26 de marzo de 1996 la Sra. Ana Nivia Guzmán Rivera (Sra. Guzmán), Directora del Área de Recursos Humanos de la Corporación, dirigió una carta a la recurrente.5

En ésta le indicó que su reclamación respecto a la implantación del Plan se había procedido a evaluar de conformidad con la Estipulación suscrita entre la Asociación y la Corporación. Por ello, le estaba remitiendo conjuntamente con esa comunicación, copia de la decisión así tomada respecto a su caso. De otra parte, le advirtió que de la misma no ser aceptada por ella podía acudir a la Junta dentro de treinta (30) días.

Según surge del documento anejado a la aludida misiva, el 21 de marzo de 1996 el Comité de Revisión establecido a raíz de la Estipulación recomendó sostener la clasificación otorgada a la Sra. Otero conforme al Plan.6 En fecha posterior, la Sra. Otero le comunicó a la Sra. Guzmán no estar de acuerdo con lo decidido por el Comité de Revisión.

Más adelante, el 23 de mayo de 1996, la Sra. Guzmán le notificó a la Sra. Otero que había recibido su comunicación manifestando su inconformidad con la determinación emitida respecto al Plan. Le...

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