Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2005, número de resolución KLAN0501377

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501377
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051223-08 Morales Medina,ET AL. v. Dr. Ramírez Pérez,ET AL.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

MILAGROS MORALES MEDINA, ET AL. Apelante v. DR. HERMENEGILDO RAMÍREZ PÉREZ, ET AL. Apelados KLAN0501377 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JDP95-0314

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2005.

-I-

El presente litigio sobre impericia médica se origina en el tratamiento médico brindado a la Sra. Milagros Morales Medina por el apelado, Dr. Hermenegildo Ramírez Pérez, hace más de una década. Para esa fecha, la Sra. Morales tenía 62 años y vivía en Ponce en compañía de sus cuatro hijos, los apelantes Jorge, Luis y Debbie, todos de apellidos Rivera Morales, y Jerry Montalvo Morales.

A finales de 1993 y/o principios de 1994, la Sra. Morales desarrolló un sangrado vaginal y visitó al apelado, quien atendía pacientes con este tipo de condición. El apelado le recomendó a la Sra. Morales someterse a una operación de histerectomía, la que se llevó a cabo en el Hospital Dr. Pila de Ponce. Según los apelantes, el apelado no advirtió a la Sra. Morales sobre los riesgos de la operación. Además del apelado, en dicha intervención participó el co-apelado Dr. Fernando Defilló Suazo. En el tratamiento de la Sra. Morales, también tuvieron intervención los Doctores Jorge Portilla y Henry K. Giles.

Según los apelantes, la operación de histerectomía de la Sra. Morales fue realizada negligentemente por los apelados. La apelada fue operada a pesar de contar con un nivel de azúcar demasiado alto. En la operación, se le causó daño a su intestino, lo que le provocó complicaciones que la llevaron al borde de la muerte. La condición de la Sra. Morales se deterioró rápidamente. La paciente tuvo que ser operada una segunda ocasión por otros doctores para salvarle la vida. La Sra. Morales permaneció por 9 días en la Sala de intensivo del Hospital.

El 16 de octubre de 1995, la Sra. Morales instó la presente reclamación por daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, contra el Hospital Dr. Pila, el apelado Dr. Ramírez Pérez, la esposa de éste, la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, y las compañías aseguradoras de los demandados, solicitando compensación por los daños ocasionados. Además de la Sra. Morales, comparecieron al litigio como demandantes los cuatro apelantes, hijos de la Sra. Morales y la hermana de ésta, Irma Morales Medina, todos los cuales se sometieron a la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia y solicitaron compensación por los daños sufridos por ellos.

Los demandados contestaron la demanda, negando las alegaciones.

Posteriormente, los demandantes enmendaron sus alegaciones para incluir como codemandados al apelado, Dr. Fernando Defilló Suazo, y a los Dres. Portilla y Giles.

Luego de numerosos trámites, el Tribunal desestimó la demanda contra el Hospital Dr.

Pila y contra los Dres. Portilla y Giles. Como únicos demandados en el pleito quedaron el Dr. Ramírez Pérez, su esposa y sociedad de bienes gananciales y el Dr. Defilló.

El Tribunal también desestimó las reclamaciones de los demás demandantes contra los demandados, por lo que la única reclamación que quedó vigente fue la demanda de la Sra. Morales por sus propios daños.

El Tribunal señaló la vista en su fondo del caso para abril de 2003, pero este señalamiento no pudo llevarse a cabo, debido a que la Sra. Morales se hallaba muy enferma.

La Sra. Morales falleció el 29 de abril de 2003. Esta defunción le fue notificada a su abogado por los apelantes en mayo de 2004.

El 19 de junio de 2003, el abogado de los apelantes notificó al Tribunal de la defunción de su cliente y solicitó que se le sustituyera en el litigio por su sucesión.

El 2 de julio de 2003, se celebró una conferencia sobre el estado del caso. La minuta de dicho señalamiento refleja que, en ese momento, el abogado de los apelantes reiteró al Tribunal la información de que la Sra. Morales había fallecido y expresó que “se va a sustituir por sus herederos que son sus hijos: Jorge Rivera Morales, Jerry Montalvo Morales, Luis Rivera Morales y Debbie Rivera Morales.” Estas partes habían comparecido originalmente en la demanda representadas por el mismo abogado, quien los había sometido entonces a la jurisdicción del Tribunal.

La minuta...

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