Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2005, número de resolución KLAN0400883

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400883
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051223-09 Rivera Marrero v. La Sucesión de Don Antonio Betancourt

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Francisco Rivera Marrero y su esposa Concepción Conde Benítez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos Demandantes-Apelados V. La Sucesión de Don Antonio Betancourt, Compuesta por sus Hijos, Ivette Betancourt Sosa y Lissette Betancourt Correa y su Viuda Doña Norma Correa Rodríguez en su Carácter Personal y como Propietaria del Usufructo Viudal Demandados-Apelantes KLAN0400883 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Número: KAC 2001-6820 (807)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez González Vargas

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2005.

La apelante, señora Ivette Betancourt Sosa, nos solicita que modifiquemos la sentencia emitida el 1 de junio de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la misma, dicho foro decretó la desestimación de la demanda presentada por el señor Francisco Rivera Marrero, su esposa Concepción Conde y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, sin perjuicio.

Por los fundamentos que expondremos, se modifica la sentencia apelada a los fines de que la desestimación decretada sea con perjuicio, y así modificada, se confirma.

I

Los hechos génesis de esta causa no están en controversia. Conforme surge de la sentencia apelada, el 8 de octubre de 2001 el señor Francisco Rivera Marrero, su esposa, la señora Concepción Conde y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante, esposos Rivera-Conde o apelados), presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) demanda contra la Sucesión de Don Antonio Betancourt Fuster, compuesta por sus hijas Ivette Betancourt Sosa y Lissette Betancourt Correa, y su viuda Norma Correa Rodríguez (en conjunto, las demandadas). Los esposos Rivera-Conde reclamaron la existencia de un acuerdo verbal previo a la muerte de Don Antonio, entre este último y ellos, en virtud del cual procedía la segregación y entrega del título de propiedad sobre un terreno ahora en posesión de las demandadas. Los emplazamientos fueron expedidos ese mismo día. Simultáneamente, los esposos Rivera-Conde presentaron ante el Registro de la Propiedad un Aviso de Demanda para gravar la finca principal de donde sería segregado el predio objeto del litigio.1

Apenas unos días antes de expirar el término de seis meses para emplazar, el 27 de marzo de 2002, los esposos Rivera-Conde presentaron Moción Solicitando Extensión de Término para Emplazar y Moción Solicitando Emplazamiento por Edicto. De dichas mociones no surge que las mismas fueran notificadas a las demandadas o sus abogados, cuya identidad y dirección consta de la solicitud de cancelación de anotación preventiva (Nota 1).2 Alegaron, que desconocían el paradero y dirección de las codemandadas y solicitaron se autorizara su emplazamiento por edictos, acorde con la Regla 4.5 de Procedimiento Civil. Acompañaron su moción con una declaración jurada suscrita por su emplazador, Bimarie Robles Acosta, en las que éste describía las gestiones realizadas para emplazar a las demandadas.3

Desconociendo los trámites que los esposos Rivera-Conde hacían para emplazarlos por edicto, el 26 de abril de 2002, la codemandada Norma Correa Rodríguez (en adelante, Sra. Correa) presentó Moción de Desestimación con Perjuicio por Incumplimiento con la Regla 4.3 de Procedimiento Civil. Alegó, que el término de seis meses para diligenciar los emplazamientos había expirado sin que la parte demandante hubiese solicitado prórroga.4 Así también, luego de seis meses sin que el TPI actuara sobre su solicitud de desestimación, el 31 de octubre de 2002, la Sra. Correa presentó Segunda Moción de Desestimación con Perjuicio por Incumplimiento con la Regla 4.3 de Procedimiento Civil, reiterando los argumentos de la moción anterior.

Mientras tanto, el 10 de febrero de 2003, o sea, luego de más de diez meses de haber solicitado la extensión del término para emplazar y emplazamiento por edictos, los esposos Rivera-Conde presentaron escrito intitulado Moción Informativa y Segunda Solicitud, mediante el cual reiteraron al TPI las solicitudes presentadas el 27 de marzo de 2002.5

Así las cosas, sin aún haber actuado sobre la solicitud de desestimación presentada por las demandadas quienes desconocían sobre las gestiones de los esposos Rivera-Conde para emplazarlas por edicto, el 27 de marzo de 2003, el TPI emitió orden mediante la cual dispuso y expidió el emplazamiento por edictos solicitado por los esposos Rivera-Conde. El edicto se publicó el 30 de abril de 2003 en el periódico El Nuevo Día. Esta vez se notificó los edictos a los abogados de las demandadas mediante correo certificado con acuse de...

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