Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2005, número de resolución KLRA200500748

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500748
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051223-13 Rodríguez Bizaldi v. Furiel Auto Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL X

ESILDA RODRÍGUEZ BIZALDI Y PROVIDENCIA RODRÍGUEZ BIZALDI Recurrida v FURIEL AUTO CORP., AUTOCENTRO DEL SUR INC., RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC., SUZUKI DEL CARIBE, INC. Recurrente
KLRA200500748
Revisión de Decisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Número: 600007046 Sobre: Defectos Autos usados

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de diciembre de 2005.

-I-

Furiel Auto Corporation, et als., (en adelante, “los recurrentes”) solicitan la revisión de una Resolución emitida el 15 de agosto de 2005 y notificada el 18 de ese mes y año, por el Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Ponce en el caso Esilda Rodríguez Bizaldi y otros v. Furiel Auto Corp. et. als., Querella Número 600007046, Sobre: Vehículo usado con desperfectos. En el referido dictamen, el Departamento de Asuntos del Consumidor (en lo sucesivo, “DACO”) declaró Con Lugar la Querella presentada y decretó la resolución del contrato

otorgado entre Esilda y Providencia Rodríguez Bizaldi (“las recurridas”) y Reliable Financial Services, así como, el reembolso de doscientos ($200) dólares, más todas las mensualidades del vehículo satisfechas hasta la fecha del dictamen. Además, condenó a los recurrentes a devolver el vehículo ofrecido en “trade in”

o en su defecto, restituir a las recurridas la cantidad de $2,000 por el mismo.

Mediante Resolución de 26 de octubre de 2005, concedimos término a las recurridas para presentar su alegato. El 28 de noviembre de 2005, las recurridas presentaron su alegato, solicitando la confirmación de la determinación del DACO.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes, el derecho y la jurisprudencia aplicable, no sin antes exponer el trasfondo fáctico de lo acaecido.

-II-

Los hechos que dieron margen a la presente reclamación surgen como consecuencia de la venta de un supuesto vehículo nuevo, sin alegadamente notificarle a las recurridas que era usado. El 19 de mayo de 2005, la señora Esilda Rodríguez Bizaldi compró al recurrente un vehículo marca Suzuki, modelo Aerio, año 2003, número de serie JS2RA415235167887. El precio de venta acordado por las partes fue de $11,995, del cual la recurrida pagó un pronto de $200, dando en trade in un automóvil por $2,000, quedando un balance a financiar a través Reliable Financial Services de $13,385 incluyendo la póliza de seguro de $3,145. Como parte de la compra del vehículo, la señora Esilda firmó un documento titulado Anejo a los contratos de compra-

venta de autos usados Furiel Auto Corporation. Dicho documento constaba de una sola página tamaño carta que transcrito literalmente, lee como sigue:

ANEJO A LOS CONTERATOS DE COMPRA-VENTA DE AUTOS

USADOS

FURIEL AUTO CORPORATION

ACEPTACIÓN DEL COMPRADOR

Acepto que el vehículo objeto del presente contrato de compraventa, marca Suzuki, modelo Aerio, año 2003, número de serie JS2RA415235167887, es uno usado que pudo haber sido utilizado anteriormente para llevar a cabo distintas finalidades legítimas, a parte del uso común individual, familiar o de trabajo. Entre dichas finalidades, y sin que se entienda como limitación, el vehículo pudo haber sido utilizado para ofrecer uno o más de los siguientes servicios: taxi, transportación pública, servicio público, alquiler, demostración, u otras finalidades.

Acepto que el agente autorizado para negociar esta compraventa, así como el oficial autorizado del vendedor para otorgar el referido contrato, me han notificado que según su mejor conocimiento y entendimiento, el vehículo objeto de esta compraventa: (marque una de las siguientes alternativas)

___ Ha sido impactado y reparado anteriormente.

___ Ha sido impactado anteriormente, pero no ha sido reparado al momento de la compra-venta.

_*_ No ha sido impactado anteriormente.

Acepto haber inspeccionado el vehículo extensa y cuidadosamente en todas sus partes exteriores e interiores que se encuentran a la vista o que pueden inspeccionarse fácilmente sin necesidad de conocimiento especializado.

Acepto estar conforme con el estado del vehículo, por lo que recibo el mismo tal y como se encuentra al momento de esta compra-venta y renuncio a cualquier reclamación contra el vendedor que pudiera haber sido detectada en la referida inspección que no haya sido negociada como parte del precio final de compra-venta. (Fdo.)

Osvaldo Cruz (Fdo.) Esilda Rodríguez Bizaldi

Vendedor Comprador

Posteriormente, la recurrida llevó el vehículo al taller Auto Centro del Sur, Inc., centro de servicio autorizado del distribuidor y del fabricante, Suzuki del Caribe, Inc. Insatisfecha con el servicio ofrecido, el 24 de septiembre de 2004, presentó Querella Número 600007046 ante el DACO, Oficinal Regional de Ponce. En la referida querella, las recurridas alegaron que compraron un vehículo de motor usado a Furiel Auto (el recurrente) y que el mismo fue llevado a reparar a Auto Centro del Sur el 18 de agosto de 2004, y a la fecha de presentación de la querella aún no le había sido devuelto. Adujeron además que al momento de efectuar el contrato de compraventa no habían sido informadas ni verbal ni por escrito, que el vehículo había pertenecido a una compañía de alquiler, hecho que de haber conocido no hubiesen realizado la compra. Como súplicas de la querella solicitaron la entrega del vehículo, a la mayor brevedad, el resarcimiento de daños por la pérdida y uso del vehículo, un ajuste en el precio original de venta o cancelación del contrato y devolución de dinero.

Luego de otros incidentes, el 2 de febrero de 2005, el recurrente presentó su Contestación a la Querella y Moción de Desestimación. En esta última, expuso que la recurrida había sido informada por escrito al momento de la compra de que el vehículo en controversia provenía del servicio de alquiler, hecho que acreditó mediante la presentación del escrito intitulado Anejo a los Contratos de Compra-Venta de Autos Usados Furiel Auto Corporation Aceptación del Comprador. En su Contestación a la Querella reiteró que no

hubo vicio en el consentimiento prestado por la recurrida y que nunca durante la vigencia de la garantía del vehículo requirió a Furiel Auto reparación alguna.

Por su parte, allá en o para el 28 de marzo de 2005, Suzuki del Caribe, Inc., presentó su Contestación a Querella, así como una Moción de Desestimación, alegando que el vehículo había sido reparado y que no fue parte del contrato de compraventa entre Furiel Auto y la recurrida.

De otra parte, el 4 de abril de 2005, el inspector de DACO llevó a cabo una inspección del automóvil...

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