Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2005, número de resolución KLCE200501631

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200501631
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051223-18 Irizarry Irizarry v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

IDALINA IRIZARRY IRIZARRY; DELFINA IRIZARRY IRIZARRY; DIGNA IRIS IRIZARRY IRIZARRY Y EDISEL IRIZARRY IRIZARRY Peticionario v ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Recurrido
KLCE200501631
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, sala Superior de Ponce Civil Núm. JDP2004-0544 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2005.

-I-

Idalina Irizarry Irizarry; Delfina Irizarry Irizarry; Digna Iris Irizarry Irizarry y Edisel Irizarry Irizarry (los “peticionarios”) recurren de dos (2) órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en el caso Idalina Irizarry Irizarry y otros v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Civil Núm. JDP2004-0544, sobre: Daños y Perjuicios, notificadas el 19 de octubre de 2005. Mediante la primera emitida el 24 de agosto de 2005, el foro de

instancia dejó sin efecto la rebeldía anotada al recurrido Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante el “ELA”); mediante la segunda emitida el 30 de septiembre, se admitió la contestación a la demanda presentada por el ELA.

Mediante Resolución de 7 de diciembre de 2005, concedimos al ELA, representado por el Procurador General hasta el 21 de diciembre, término final e improrrogable, para mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y revocar las Órdenes emitidas el 24 de agosto y 30 de septiembre de 2005, objetos del recurso. Por último, le ordenamos a la representación de los peticionarios suministrar copia de una alegada contestación a demanda enmendada presentada por el ELA, según surgía de su escrito del 23 de septiembre de 2005, ante instancia.

Así las cosas, el 15 de diciembre de 2005, el licenciado Martín G.

González Vélez, uno de los representantes legales de los peticionarios, compareció informando no haber recibido Contestación a Demanda Enmendada, por razón a que no habían presentado ninguna Demanda Enmendada. Añadió, que había examinado personalmente el expediente judicial en instancia y no obraba tal escrito.

El 21 de diciembre de 2005, el ELA presentó su alegato. Resolvemos con el beneficio de las comparecencias.

-II-

Surge de los escritos de los peticionarios, que el 22 de abril de 2004, unos agentes de la Policía de Puerto Rico se presentaron fuertemente armados al hogar del peticionario Edisel Irizarry Irizarry (“Edisel”), persona con impedimento, a los fines de realizar un allanamiento. Los agentes procedieron

de manera ilegal y a la fuerza a allanar su residencia sin existir motivo alguno, toda vez que éste alegó que nunca se ha dedicado a actividad delictiva alguna.

Antes del allanamiento los agentes fueron advertidos de que estaban equivocados, toda vez que a quién buscaban residía al lado. No obstante, lo informado no evitó que los agentes allanaran su residencia provocando en Edisel, ansiedad, temor, desasosiego y pánico, violando así, su derecho constitucional a la privacidad e intimidad de su hogar. A pesar de que Edisel no había cometido delito alguno, no permitieron e impidieron a la peticionaria, Idalina Irizarry Irizarry, su familiar inmediato, y/o a su abogado, comunicarse con él hasta que concluyó el allanamiento, produciendo un estado agudo de histeria y desasosiego entre los demandantes.

El 28 de junio de 2004, los peticionarios le notificaron al ELA su intención de demandar por daños y perjuicios por el allanamiento y entrada ilegal. El 9 de diciembre de 2004, presentaron su demanda en contra del ELA por violación a sus derechos civiles y constitucionales. Solicitaron se condenare al ELA a pagarle como indemnización por los daños y perjuicios sufridos $40,000, daños punitivos y honorarios de abogado al tenor de la ley de derechos civiles federal. Posteriormente, el 21 de diciembre el ELA fue emplazado.

El 26 de mayo de 2005, cinco (5) meses de haber sido emplazado el ELA, los peticionarios solicitaron se le anotara la rebeldía por haber transcurrido en exceso el término improrrogable de sesenta (60) días para contestar la demanda sin haberlo hecho. No surge que copia del escrito se le notificara al ELA. Así las cosas, mediante Orden del 21 de junio de 2005, el

foro de instancia le anotó la rebeldía al ELA, ordenando se notificará copia de la Orden

al Secretario de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Por su parte, el 9 de agosto de 2005, ocho (8) meses después de ser emplazado, el ELA compareció por primera vez, mediante escrito intitulado Moción Urgente al Amparo de las Reglas 45.3 y 45.5 de las de Procedimiento Civil. Alegó, en lo pertinente, por conducto de uno de los abogados de...

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