Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2005, número de resolución KLCE0501263

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501263
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051223-21 Target Engineering S.E. v. Autoridad de Edificios Públicos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

TARGET ENGINEERING, S.E. Parte Demandante-Recurrido V. AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS Parte Demandada-Peticionaria KLCE0501263 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Solicitud de Arbitraje Caso Número: KAC03-5318 (603)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Vivoni del Valle

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2005.

La peticionaria, Autoridad de Edificios Públicos (en adelante, AEP), nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 4 de agosto de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la misma, dicho foro desestimó, sin perjuicio, la demanda presentada por Target Engineering, S.E., al concluir que no podía obligarse a la AEP a someterse a un procedimiento de arbitraje hasta que las partes cumplieran con el proceso previo estipulado en el contrato suscrito por ambas.

Por los fundamentos que expondremos, y por tratarse de un dictamen que adjudica la totalidad de las controversias existentes en el caso, se acoge el recurso como apelación y se confirma la resolución recurrida.

I

El 6 de noviembre de 2000, la Autoridad de Edificios Públicos (en adelante, AEP) adjudicó a Target Engineering, S.E. (en adelante, Target) el diseño y construcción de la Escuela Jardines de Country Club en Carolina por el precio alzado de $13,981,651, más una partida de $245,000 por la instalación del aire acondicionado.

Como consecuencia de la adjudicación, el 22 de diciembre de 2000 las partes suscribieron el contrato para el diseño y construcción del referido proyecto, contrato número C-00048 (2000-2001). El contrato requería la ejecución sustancial de la obra dentro de los 900 días siguientes a la fecha de comienzo.1 Además, incorporó un documento titulado “General Conditions Of The Request For Proposal” (en adelante, RFP), que, entre otros asuntos, establece el procedimiento para la solución de las disputas relacionadas con el contrato.

Iniciada la fase del diseño, la AEP solicitó un rediseño como secuela de los nuevos parámetros establecidos por el Departamento de Educación que, entre otros, contemplaba la eliminación de los acondicionadores de aire. Posteriormente, el 22 de junio de 2001 la AEP informó a Target que daba por terminado el contrato. Invocó el Artículo 16 de las condiciones generales del RFP, donde se establece que la AEP tenía el derecho de cancelar y dar por terminado el contrato y Target tenía derecho a reclamar solamente las partidas que se especifican en dicho artículo.

El 4 de febrero de 2003, Target reclamó a la AEP $3,499,677.31 por alegados daños sufridos como consecuencia de la cancelación del referido contrato. El 25 de marzo de 2003, dirigió una carta a la AEP solicitando se le informara el status de su reclamación. El 28 de mayo de 2003, solicitó a la AEP que notificara su determinación en cuanto a la reclamación presentada dentro de un término final de 15 días o, de lo contrario, solicitaría el comienzo del procedimiento de arbitraje provisto en el contrato.

El 8 de julio de 2003, Target solicitó el comienzo del arbitraje provisto en el contrato e informó su árbitro designado. A su vez, informó a la AEP que, en virtud del contrato, ésta tenía un término de 15 días a partir de la solicitud de arbitraje para designar a su árbitro o el tribunal podría nombrarlo.

El 7 de agosto de 2003, Target instó demanda ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) mediante la cual solicitó que se obligara a la AEP a someterse a un procedimiento de arbitraje. El 21 de octubre de 2003, la AEP interpuso Moción Solicitando Desestimación de la Demanda. En esencia, expuso que, de conformidad con las cláusulas y condiciones del contrato, las reclamaciones presentadas por Target no eran arbitrables. Como argumento adicional, la AEP expuso que de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal Supremo en el caso Crufón Construction, Corp. v. Autoridad de Edificios Públicos, 2002 J.T.S. 16, son arbitrables únicamente las controversias referentes a un cambio en el precio del contrato como consecuencia de una orden de cambio emitida por el dueño alterando la naturaleza del trabajo originalmente pactado. En oposición, Target adujo que las disposiciones contractuales ordenan el arbitraje para cualquier reclamación que envuelva una interpretación contractual, y solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor.

En cumplimiento con una orden emitida por el TPI el 21 de mayo de 2004, las partes presentaron una Moción Conjunta en Cumplimiento de...

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