Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2005, número de resolución KLRA0500721

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500721
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051223-31 Oficina de la Procuradora de las Mujeres v. Yauco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

OFICINA DE LA PROCURADORA DE LAS MUJERES Recurridos v. MUNICIPIO DE YAUCO Recurrente KLRA0500721 Revisión de resolución dictada por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres Acción Afirmativa OPM-2004-029

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2005.

El Municipio de Yauco solicita la revisión de una resolución mediante la cual la Subprocuradora de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres acogió el informe de una Oficial Examinadora designada por esa Oficina para conducir los procedimientos, imponiéndole una multa de $350.00 por incumplir con el deber de desarrollar e implantar Planes de Acción Afirmativa para garantizar que no se discrimine contra ninguna persona empleada o aspirante a empleo por razones de su género, según requerido por la Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género, Núm.

212 de 3 de agosto de 1999, 29 L.P.R.A. § 1201.

En su recurso el Municipio de Yauco plantea que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres erró al imponerle una multa sin antes celebrar una vista evidenciaria o adjudicativa y, luego de celebrar la vista, determinar que el Municipio no cumplió con la obligación impuesta por la Ley Núm. 212 sin que exista evidencia sustancial en el expediente administrativo de que el Municipio tuvo conocimiento de que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres tenía reparos sobre el Plan de Acción Afirmativa que éste le había sometido.

Antes de dilucidar estos planteamientos, pasamos a hacer un breve resumen del trámite procesal del caso y de las determinaciones de hecho que hizo la Oficial Examinadora en el informe que acogió la Subprocuradora de las Mujeres mediante la resolución cuya revisión se solicita, para examinarlas a la luz de la prueba testifical, según surge de la minuta de la vista incluida por el Municipio en el apéndice de su recurso.

I

El 23 de septiembre de 2004 la Oficina de la Procuradora de las Mujeres presentó una querella contra el Municipio de Yauco imputándole el incumplimiento de la Ley Núm. 212, que ordena a las agencias, instrumentalidades públicas y municipios a desarrollar un plan de acción afirmativa, al no haber presentado un plan de acción afirmativa para el período de 2003-2005. El Municipio contestó la querella negando tal incumplimiento, informando que el 30 de junio de 2003 había presentado su plan de acción afirmativa correspondiente al período 2003-2005, y solicitando la celebración de una vista para probar su alegación.

El 16 de diciembre de 2004 la Oficina de la Procuradora de las Mujeres presentó una moción oponiéndose a la celebración de una vista, y el 11 de enero de 2005 la Oficial Examinadora designada por esa Oficina para conducir los procedimientos, le ordenó al Municipio de Yauco que presentara evidencia sobre las gestiones hechas para presentar el plan de acción afirmativa. El 21 de enero de 2005 el Municipio sometió la prueba que le fue requerida.

La Oficina de la Procuradora de las Mujeres respondió reiterando su imputación, y presentó copia de una carta fechada el 23 de diciembre de 2003 dirigida al Hon. Abel Nazario, Alcalde del Municipio de Yauco, en la cual la Directora Interina y la Técnica de Evaluación y Desarrollo de la División de Acción Afirmativa de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres le...

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