Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2005, número de resolución KLRA0500741

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500741
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051223-34 Rodríguez Feliciano v. Adm. de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

JOHNNY RODRIGUEZ FELICIANO Querellante Recurrente v. ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Agencia Recurrida KLRA0500741 Revisión Administrativa de Resolución dictada por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura 2003-0070

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2005.

Johnny Rodríguez Feliciano solicita la revisión de una resolución de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura en la cual se concluyó que no está incapacitado para trabajar conforme a los criterios establecidos por la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada y el reglamento aplicable, y se confirmó la denegatoria de beneficios determinada por el Administrador de los Sistemas de Retiro.

En su recurso Rodríguez señala que la Junta de Síndicos erró al resolver que no está totalmente incapacitado, plantea que tal conclusión no está basada en evidencia sustancial que surja del expediente pues no se le dio el peso adecuado a la evidencia

presentada; está basada en una interpretación restrictiva de la ley; y no se identifica los otros trabajos que alegadamente podría realizar a la luz de su edad, preparación académica y experiencia de trabajo.

Antes de dilucidar estos señalamientos, hacemos un resumen del contexto procesal y fáctico en que se suscita la cuestión planteada.

-I-

Rodríguez se desempeñaba como Trabajador I en el Departamento de Recursos Naturales, donde cotizó cinco años de servicio público. El 3 de julio de 1990 sufrió un accidente del trabajo por el cual se le relacionó HNP L4-L5 operado, esguince lumbar, BAF L2-L3, L4-L5, L5-S1 y depresión mayor recurrente, y a raíz del cual el Administrador del Fondo del Seguro del Estado le reconoció un 100% de incapacidad de sus funciones fisiológicas generales.

El 23 de enero de 2002, Rodríguez solicitó los beneficios por incapacidad ocupacional y no ocupacional ante la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la...

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