Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2005, número de resolución KLRA200500706

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500706
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051223-42 Bayside Development Corp. v. Junta de Subastas del Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

BAYSIDE DEVELOPMENT CORP. Recurrente Vs. JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN; MUNICIPIO DE SAN JUAN A TRAVÉS DE SU ALCALDE HON. JORGE SANTINI PADILLA Recurridos KLRA200500706 Revisión administrativa procedente de la Junta de Subastas del Municipio de San Juan Propuesta Núm.: 05-04-98 (10/98)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Sepúlveda Santiago y la Juez García García

García García- Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2005.

Bayside Development Corp. (en adelante Bayside) nos solicita que dejemos sin efecto la adjudicación de la subasta a Omega Engineering S.E. (en adelante Omega) que hizo el Municipio de San Juan y, en su lugar, se le adjudique a Bayside, quien alega ser el mejor postor que cumplió con todos los términos y condiciones de la Subasta.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y examinados los documentos que obran en autos procedemos a resolver.

Por los fundamentos que más adelante exponemos, se revoca la Resolución recurrida.

I.

El 20 de enero de 2005, el Municipio de San Juan (en adelante Municipio) publicó una notificación y aviso de solicitud de propuestas en un periódico de circulación general. En el aviso se informó que el 15 de febrero de 2005 se celebraría la reunión compulsoria de orientación y que la apertura (indicando fecha, hora y lugar donde se llevaría a cabo) se realizaría el 31 de marzo de 2005. Además se indicó que la fecha límite para entregar las propuestas era el 29 de abril de 2005. El 24 de febrero de 2005, el técnico Edwin Cervera, certificó que Bayside cumplió con entregar todos los documentos requeridos para participar en la subasta

Al día de apertura, acudieron a presentar sus ofertas los siguientes licitadores: 1)

Omega Engineering S.E., 2) Bayside Development Corp., 3) El Estuario, Inc. y 4)

Prisa Group.

En el Acta de Adjudicación presentada por el Área Programática de Desarrollo Urbano y Vivienda el 8 de septiembre de 2005 a las 10:00 de la mañana, los miembros de la Junta de Subastas del Municipio de San Juan, basados en la recomendación del Comité Evaluador, indicaron que luego de analizar todas las propuestas y todos los aspectos de éstas, recomendaron la adjudicación de la misma a la firma Omega Engineering, por considerar que ésta era la más ventajosa y cualificada según las necesidades y objetivos del Municipio. Dicha determinación fue notificada a las partes mediante un aviso de adjudicación el 13 de septiembre de 2005.

Sin embargo, no conforme con la decisión, Bayside solicitó el 21 de septiembre de 2005, la reconsideración de la adjudicación por entender que Omega no había ofrecido la mejor propuesta ni cumplía con todos los términos y condiciones de la subasta.

En la Adjudicación de Subastas, la Junta describió las propuestas sometidas por las diferentes compañías. Entre los criterios de adjudicación establecidos, evaluados dentro de unos parámetros de puntuación estaban: la oferta, la experiencia, la capacidad financiera, el diseño, la calidad y cantidad de amenidades y el tiempo de construcción. Según la evaluación que consta en el expediente como Anejo I, Omega obtuvo 98 puntos en comparación con Bayside que obtuvo sólo 90 puntos. Esta evaluación se desglosó de la siguiente manera: oferta- Omega (19), Bayside (17); experiencia- Omega (15), Bayside (14); capacidad financiera- Omega (19), Bayside (17); diseño- Omega (15), Bayside (13); tiempo de construcción- Omega (15), Bayside (14); amenidades recreacionales- Omega (15), Bayside (15).

Así las cosas, Bayside presentó un recurso de revisión ante este Tribunal alegando que la subasta no se adjudicó al mejor licitador ya que éste no cumplió con los términos y condiciones impuestos por la Junta.

Presentado el recurso, Bayside acude ante nos el 19 octubre de 2005, mediante una moción de auxilio de jurisdicción, solicitando que se emitiera una orden paralizando la ejecución del contrato con Omega hasta que se resuelva el recurso. Este Tribunal atendió la moción y ordenó a la parte que cumpliera con los postulados de la Regla 79 (E) del Reglamento del Tribunal. No obstante, ante la radicación de esta moción, el Municipio presentó una oposición a moción urgente en auxilio de jurisdicción indicando que no se debía conceder el remedio por no haber notificado a las partes conforme la Regla.

Por otro lado, Bayside replicó a dicha oposición expresando que sus planteamientos están evidenciados por el expediente y que tiene todas las posibilidades de prevalecer. En una Resolución del 15 de noviembre de 2005, luego de contar con el beneficio de los argumentos de la Junta de Subasta y el Municipio, este Tribunal declaró Ha Lugar la moción en auxilio de jurisdicción ordenando la paralización de los procedimientos relacionados con la subasta hasta que se resuelva el caso.

Dada la situación, la parte recurrida, Junta de Subastas del Municipio, solicitó oportunamente reconsideración de la Resolución emitida por este Tribunal alegando que dicho remedio fue uno muy drástico y que al ocasionarle daños y perjuicios la paralización de los procesos, este Tribunal debió haberle requerido la prestación de una fianza a Bayside.

El 23 de noviembre de 2005, Omega presentó una oposición al recurso presentado solicitando que este Tribunal declare sin lugar el recurso de revisión, y que reconsidere y revoque la orden de paralización de la construcción. También compareció la Junta de Subastas oponiéndose al recurso de revisión estableciendo que la determinación se basó en el análisis y evaluación de las propuestas presentadas por los distintos licitadores, regidos por sus criterios de adjudicación.

Por su parte, Bayside se opuso a la moción de Reconsideración aduciendo que el Tribunal había evaluado y escuchado los planteamientos de todas las partes sobre la solicitud de paralización, por lo que es improcedente alegar que el Tribunal debió determinar que se hacía imposible oír a la parte afectada por la paralización.

El 1 de diciembre de 2005, este Tribunal declaró no ha lugar dicha solicitud de reconsideración presentada por Omega. Luego de emitida la Resolución antes mencionada, este Tribunal recibió una réplica al escrito de oposición de Omega por parte de Bayside solicitando nuevamente que se anule la adjudicación de la solicitud de propuesta a Omega y que se le adjudique a éstos.

Inconforme con la decisión de adjudicar la subasta a Omega, Bayside acude ante nosotros alegando la comisión de los siguientes señalamientos de error:

Erró la Junta al cambiar arbitrariamente las especificaciones de la Subasta y los criterios de evaluación después de haberse sometido las propuestas, lo que resultó en favorecer a Omega y negar a Bayside las garantías procesales de competir en igualdad de...

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