Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2005, número de resolución KLRX0500078
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX0500078 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2005 |
STEPHEN FRANCISCO TAMAR, también conocido por STEVE TAMAR, SU ESPOSA JUDITH ANNE RICHTER, también conocida por JUDITH TAMAR Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS | | MANDAMUS CONTRA EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE AGUADILLA, HON. ÁNGEL J. NÚÑEZ VÉLEZ, JUEZ SUPERIOR CIVIL NÚM. AJV2003-0168 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Córdova Arone, el Juez Soler Aquino y la Jueza Hernández Torres
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2005.
Comparece ante nos el señor Stephen Francisco Tamar y su esposa, la señora Judith Tamar (peticionarios) mediante el recurso de epígrafe. En el mismo nos solicitan que mediante el Recurso de Mandamus incoado, le ordenemos al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI) que celebre, sin mayor dilación, la vista requerida por el Artículo 238 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec.
2763, el cual establece los requisitos para el procedimiento de Expediente de Dominio.
Examinados cuidadosamente y en su totalidad los documentos que obran en autos, así como el derecho aplicable, resolvemos denegar el recurso solicitado y devolver al TPI para que continué los procedimientos, conforme a lo aquí expresado .
Antes de comenzar la discusión del derecho aplicable, hacemos un breve resumen del trámite procesal en que se suscita la controversia ante nos.
Surge del expediente, que el 17 de junio de 2003 los peticionarios presentaron ante el TPI una Petición de Expediente de Dominio.
Mediante la misma, solicitaron que TPI emitiera una resolución acreditando el dominio de éstos sobre una parcela ubicada en el Barrio Calvache del Municipio de Rincón. Asimismo, adujeron que a pesar de ser propietarios de dicha parcela de terreno, la misma no estaba inscrita en el Registro de la Propiedad por carecer de justo título, razón por la cual necesitaban la resolución del tribunal para proceder a inscribirla.
Así las cosas, el 25 de junio de 2003 el TPI requirió a los peticionarios, que conforme a lo dispuesto por la Ley Hipotecaria, supra, procedieran a notificar a los inmediatos dueños anteriores. Igualmente, solicitó que se indicase la cabida del inmueble en el sistema métrico decimal.
Eventualmente, el 19 de septiembre de 2003 los peticionarios incoaron Moción Solicitando Reconsideración y/o Relevo de Orden y Para que se Expidan Citaciones, arguyendo que la Ley Hipotecaria, supra, dispone que si la transmisión de dominio de los inmediatos anteriores dueños a los Peticionarios se hizo por escritura pública, como lo es en este caso, se excusa del requisito de citar personalmente al inmediato anterior dueño.1 Dicha moción fue acogida por TPI el 24 de septiembre de 2003, ordenando así el relevo a los peticionarios de notificar a los dueños anteriores.
La vista en su fondo fue pautada para el 19 de diciembre de 2003, no obstante, la representación legal de los peticionarios solicitó su suspensión por razones de enfermedad. Luego de varios trámites relacionados con la expedición de citaciones y publicación de edictos, según lo requiere la Ley Hipotecaria, supra, la vista fue reseñalada para el 25 de junio de 2004.
No obstante lo anterior, el TPI señaló nuevamente la vista para el 13 de agosto de 2004 o para tres (3) fechas hábiles, debido a que para el día para el cual estaba pautada originalmente, no habrían fiscales disponibles. Así pues, la fecha de la vista se pautó para el 10 de septiembre de 2004, la cual tampoco pudo llevarse a cabo por razón de que ese día el juez de instancia tuvo que comparecer a un seminario para jueces.
Según surge del recurso presentado por los peticionarios, la vista en su fondo...
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