Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2005, número de resolución KLCE0501278

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501278
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051223-51 Federación de Maestros v. Dept. de Educación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

FEDERACIÓN DE MAESTROS Peticionario v. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Recurrido
KLCE0501278
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KAC02-3200

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, la Jueza García García y el Juez González Vargas.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _23_ de diciembre de 2005.

Comparece ante este Tribunal la Federación de Maestros de Puerto Rico, en representación de la Sra. Wanda Sierra Rodríguez, y mediante escrito titulado “Apelación Civil” nos solicita que revoquemos el dictamen emitido el 15 de julio de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo confirmó un laudo de arbitraje dictado el 26 de abril de 2002 por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público.

Examinado el recurso, emitimos resolución a los efectos de acoger el mismo como recurso de certiorari, toda vez que

éste se presenta para que revisemos un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia en el que se revisó un laudo de arbitraje. Véase al respecto, Hosp. del Maestro v. U.N.T.S., 151 D.P.R. 934 (2000) y la Regla 32(D) del Reglamento de este Tribunal. Del mismo modo, concedimos término a la otra parte para que fijara su posición respecto al recurso incoado. Habiéndose cumplido con lo ordenado, resolvemos confirmar la sentencia recurrida.

I.

Según surge de los documentos que obran en auto, la Sra. Wanda Sierra Rodríguez (en adelante, Sra. Sierra) es maestra de matemáticas de nivel elemental en la escuela Virginia Vázquez Mendoza, del Distrito Escolar de Cayey. Mediante carta fechada el 21 de mayo de 2001, el Secretario de Educación le notificó a la Sra. Sierra la formulación de cargos por alegadamente haber golpeado a una de sus estudiantes en hechos ocurridos el 13 de febrero de 2001. También, le informó sobre su derecho a una vista administrativa informal.

Celebrada la vista informal, el Secretario de Educación le cursó a la Sra. Sierra segunda carta con fecha de 25 de octubre de 2001. En esta carta, el Secretario le impuso a la Sra.

Sierra una amonestación escrita con copia a su expediente de personal por haber golpeado a una de sus estudiantes en el lado izquierdo de la espalda. Dicha conducta, según le fue informado, estaba en contravención con las disposiciones de los Artículos 3.09, 4.01 y 4.13 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999; Artículo 10 del Reglamento de Personal Docente del Departamento de Instrucción Pública del 27 de enero de 1984, según enmendado; el Artículo 8.13.6 del Reglamento General de Estudiantes de 17...

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