Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Diciembre de 2005, número de resolución KLAN0500970

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500970
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051227-02 ASUME v. Servidores Públicos Unidos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA; ADMINISTRACIÓN PARA EL SUSTENTO DE MENORES (ASUME) Apelante v. SERVIDORES PÚBLICOS UNIDOS Apelados
KLAN0500970
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KAC05-0221 (908)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los Jueces González Rivera y Ramírez Nazario

González Rivera, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de diciembre de 2005.

Comparece ante nos el Departamento de la Familia, y nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (TPI), el 6 de julio de 2005 y notificada el 15 de julio de igual año. Mediante esta sentencia, el TPI mantuvo en vigor y efecto el laudo emitido el 20 de diciembre de 2004 por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (en adelante Comisión) en el caso AQ-03-487; L-04-127.

Examinado en su totalidad el recurso presentado, así como el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I

En 1998, la señora Nannette Laguer Laguer (en adelante señora Laguer) comenzó a laborar como Oficial de Pensiones Alimentarias en la Administración Para el Sustento de Menores (en adelante ASUME). En el 2002, la entonces Administradora de ASUME, le notificó a la señora Laguer sobre una formulación de cargos con intención de suspenderle de empleo y sueldo debido a alegadas falsificaciones de documentos e incumplimiento con el deber por parte de la señora Laguer relacionados a hechos acaecidos en 1999.

En vista celebrada el 16 de enero de 2003, ante oficial examinador en ASUME, respecto a los cargos imputados a la señora Laguer, ésta aceptó la comisión de los mismos. Como consecuencia de lo anterior, se le impuso como medida disciplinaria una suspensión de empleo y sueldo por un mes. Ello se le notificó el 8 de febrero de 2003. La suspensión fue efectiva del 1 de marzo de 2003 al 31 de marzo de igual año.

Entretanto, el 1 de febrero de 2003, la señora Laguer había cumplido cinco años de servicio, por lo que le correspondía el aumento de sueldo denominado quinquenio para el que provee la Ley de Retribución Uniforme, Ley Núm. 89 de 12 de julio de 1979, 3 L.P.R.A. sec. 760 (f). Sin embargo, mediante carta fechada el 10 de mayo de 2003, la Administradora de ASUME le notificó su denegación del referido aumento de sueldo. Adujo como razón para ello que los cinco años de servicio de la señora Laguer no habían sido satisfactorios debido a sus actos de falsificación de documentos cometidos durante dicho periodo y por los que fue suspendida por un mes de empleo y sueldo.

La señora Laguer presentó una querella ante la Directora Asociada de ASUME en Aguadilla por la determinación de la Administradora de ASUME. Así las cosas, luego de los pasos correspondientes según el convenio colectivo entre los empleados y el Departamento de la Familia, el 24 de septiembre de 2003 los Servidores Públicos Unidos (Unión) presentaron una solicitud de arbitraje ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público.

El 20 de abril de 2004 se llevó a cabo la vista de arbitraje. Posteriormente, el 20 de diciembre de 2004, el árbitro Andrés Feliciano Morales emitió el laudo objeto de revisión en el caso de epígrafe. Mediante el aludido laudo, el árbitro resolvió que la agencia había actuado incorrectamente al denegar el aumento de sueldo...

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