Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Diciembre de 2005, número de resolución KLRA200500434

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500434
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051227-05 Pueblo v. Hernaiz Casado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL (INDIGENTES Y CONFINADOS)

PANEL XV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO V. JOSÉ M. HERNAIZ CASADO APELANTE KLRA200500434 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Corrección NUM. B-7-15193

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de diciembre de 2005.

El señor José M. Hernaiz Casado radicó una petición de revisión judicial contra la evaluación de custodia que le hiciera la Administración de Corrección (en adelante Corrección). El Comité de Clasificación y Tratamiento (en adelante el Comité) dentro de la institución penal realizó una evaluación que resultó en una determinación de custodia máxima, luego de aplicar varias modificaciones discrecio-nales contempladas en la reglamentación vigente.

El señor Hernaiz Casado solicitó una apelación dentro de la agencia, la cual fue adjudicada mediante decisión de 10 de marzo de 2005 y se sostuvo la determinación del Comité de mantener al confinado en custodia máxima.

Inconforme con la decisión administrativa acude ante nos el señor Hernaiz Casado y sostiene que erró la agencia al aplicarle criterios discrecionales de forma inapropiada.

Del examen del expediente se desprende que el confinado, señor Hernaiz Casado, extingue una sentencia por la comisión de delitos de asesinato en primer grado, tentativa de asesinato e infracción a los Artículos 4, 6 y 8 de la Ley de Armas y fue senten-ciado a cumplir en prisión 136 años y siete meses. El peticionario cualificará para la Junta de Libertad Bajo Palabra el 6 de octubre de 2032 y extinguirá la totalidad de la sentencia el 20 de junio de 2117. El confinado Hernaiz Casado ha cumplido en prisión, aproxi-madamente ocho años y durante ese tiempo ha hecho esfuerzos legítimos en su rehabilitación, entre otros, completó el cuarto año de escuela superior, realizó 180 horas de adiestramiento en el uso de computadoras y aprobó un curso de programación de computa-doras.

El Comité, en su evaluación de custodia, consideró los logros y progresos del confinado pero, a la misma vez, señaló como crite-rios discrecionales importantes la naturaleza violenta de los delitos cometidos, el largo y monto de la sentencia pendiente de cumplir, el tiempo prolongado que aún resta para cualificar a...

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