Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Diciembre de 2005, número de resolución KLAN0400667

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400667
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051227-08 PMC Marketing,Inc. v. Walgreen of P.R.,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN

PMC MARKETING, INC. H/N/C FARMACIAS EL AMAL Apelante v. WALGREEN OF PUERTO RICO, INC., JUNTA DE PLANIFICACIÓN, ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelados KLAN0400667 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NUM. KPE02-0792

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Bajandas Vélez y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de diciembre de 2005.

Comparece PMC Marketing., h/n/c Farmacias El Amal (en adelante, El Amal) para que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 12 de abril de 2004, que desestimó por falta de jurisdicción sobre la materia, una acción presentada por la apelante, al amparo del Artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos, 23 L.P.R.A. sec. 72 et seq., e impuso a El Amal el pago de honorarios de abogado. Dicho foro desestimó, además, la demanda contra

tercero que Walgreens of Puerto Rico (en adelante, Walgreens) radicó en contra de Mora Development, Corp.

Examinemos el trasfondo fáctico y procesal que originó la presentación del recurso de epígrafe.

I.

El 3 de abril de 2002, El Amal presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, una solicitud de interdicto preliminar y permanente al amparo del Artículo 28 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada y mejor conocida como Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante, ARPE por sus siglas), 23 L.P.R.A. §72 et seq. Adujo que Walgreens de Puerto Rico realizaba en la Avenida Jesús T. Piñeiro un proyecto de construcción no autorizado frente a un local perteneciente a El Amal. Alegó El Amal, que tanto la aprobación de la consulta de ubicación como los permisos de construcción y uso se obtuvieron mediante fraude y falsa representación, en violación a las leyes y reglamentos de la Junta de Planificación y A.R.P.E.1

Por su parte, Walgreens se opuso a la petición de interdicto y solicitó la desestimación sumaria de la demanda. Walgreens presentó, además, una demanda contra tercero por incumplimiento de contrato, contra Mora Development, Corp., proponente de la Consulta de Ubicación 98-17-0049 JPU.

Por orden del TPI, comparecieron el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Junta de Planificación y ARPE, para expresarse en torno a la concesión de los permisos de construcción y uso aprobados. En su comparecencia, las agencias administrativas antes mencionadas, explicaron que el presente caso comenzó ante la Junta de Planificación con una consulta de ubicación que presentó Mora Development, para ubicar un proyecto comercial en una finca de 6.22 cuerdas. Luego de diversos trámites administrativos y varios cambios a la propuesta original, la Junta de Planificación aprobó, el 7 de diciembre de 1999, la consulta para la “ubicación del proyecto institucional de 207,358 pies cuadrados para las oficinas del Tribunal de Apelaciones y de la Administración de los Tribunales y un edificio de 23,500 pies cuadrados para un negocio de artículos de oficina”. 2

Una vez aprobada la consulta para el establecimiento de un negocio de artículos de oficina, Fog Development, S.P. solicitó y obtuvo ante la ARPE un permiso de construcción y uso para un establecimiento dedicado a la “venta de productos misceláneos, cosméticos, comestibles y revelado de fotos”. ARPE aprobó el permiso de uso del edificio a Walgreens para “ventas al detal y comestibles”. 3

En su comparecencia ante el TPI, el ELA, la Junta de Planificación y ARPE aceptaron que ante la Junta nunca se presentó una consulta para la ubicación de una farmacia o para un local de ventas al detal y comestibles, y que durante el trámite administrativo lo que se planteó y aprobó fue que el local comercial se usaría para la venta al detal de artículos de oficina (Office Max). Aceptaron que por error o inadvertencia se publicó un acuerdo de la Junta de Planificación, mediante el cual se autorizaba el edificio comercial para ventas al detal y que a base de ese error ARPE evaluó las solicitudes de permiso presentadas por Fog Development (Walgreens). En su Resolución, la Junta de Planificación dispuso que el edificio de 23,500 pies cuadrados podría destinarse para “ventas al detal”. No obstante, el 25 de junio de 2002, el ELA expresó ante el TPI que en dicha Resolución de 7 de diciembre de 1999, “se indicó por error o inadvertencia que se estaba autorizando el edificio comercial como uno para la venta al detal. Dicha Resolución debió recoger, en lo pertinente al edificio comercial, el uso específico propuesto, discutido y aprobado, venta al detal de artículos de oficina.”4

Por último, las agencias se sometieron a las órdenes de uso y construcción que el TPI estimase correcto dictar.

Posterior a la comparecencia de las agencias administrativas, y a la admisión de error del E.L.A., El Amal solicitó como remedio al TPI que en lugar de dictar un injunction, declarase nulos los permisos de construcción y uso que ARPE expidió a favor de Fog Development (Walgreens). Solicitó, además, que declarase nula la consulta de ubicación que autorizó el local comercial para venta de artículos de oficina, toda vez que ésta se obtuvo mediante falsa representación e indujo a error a la A.R.P.E. Walgreens se opuso y trajo a la atención del TPI la falta de jurisdicción sobre la materia y alegó que...

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