Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Diciembre de 2005, número de resolución CE050625

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE050625
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051228-05 Advance Wireless Communications Inc. v. Maldonado González

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA, HUMACAO Y AIBONITO

PANEL XIII

ADVANCE WIRELESS COMMUNICATIONS INC.
RECURRIDO
V.
ANA MALDONADO GONZÁLES; RAÚL ORTIZ CARRASQUILLO, SONIA PAGÁN MALDONADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS
PETICIONARIA
KLCE200500625 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao CASO NÚM: HSCI200500298 (207) SOBRE: INJUNCTION, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y la Jueza Coll Martí.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 28 de diciembre de 2005.

La peticionaria solicita revisión de una orden judicial dictada y archivada en autos por el Tribunal de Primera Instancia el 9 de mayo de 2005. Alega que dicho foro erró al:

  1. declarar NO HA LUGAR de plano a la solicitud de consolidación por cuanto hace caso omiso de los criterios para conceder la misma según definido por el Tribunal Supremo en los casos normativos de Vives Vázquez v. ELA, 96 J.T.S. 164 y Hospital San Francisco Inc. v. Secretario de Salud, 97 J.T.S. 151, por cuanto no tuvo ningún análisis ponderado de la totalidad de las circunstancias de los casos como también la orden recurrida demuestra que el TPI no cumplió con su deber de medir todas las consideraciones a favor y en contra de la

consolidación y por cuanto la decisión está huérfana del balance de todas las consideraciones como le requiere la jurisprudencia aludida.

La demandante recurrida Advance Wireless Communications Inc. radicó demanda de injunction preliminar y permanente y daños y perjuicios contra los peticionarios, Raul Ortíz Carrasquillo y Sonia Pagán Maldonado, la sociedad de gananciales compuestas por ambos y la codemandada, Ana Maldonado González. La demandante alegó que el 12 de noviembre de 2002 arrendó a la señora Maldonado una propiedad inmueble para la instalación de una antena de comunicación de radio, celular y PCS. No obstante, ésta junto a los demás codemandados, le han obstaculizado el paso y el desarrollo de la construcción. A estos efectos solicitó un remedio provisional para que se prohibiera a los demandados impedirle el paso.

La peticionaria solicitó la desestimación del pleito y/o en la alternativa su consolidación con otros dos casos pendientes de resolver entre las mismas partes y por...

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