Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Diciembre de 2005, número de resolución KLRA200500684
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200500684 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2005 |
LEXTCA20051228-09 Falcón Rivera v. Adm. de Corrección
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
ORLANDO FALCÓN RIVERA RECURRENTE V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN RECURRIDA | KLRA200500684 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Corrección NUM. B7-30491 |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y la Jueza Coll Martí
Rivera Román, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 28 de diciembre de 2005.
El señor Orlando Falcón Rivera radica un escrito de revisión administrativa en el cual impugna la clasificación de custodia que se le ha asignado. Alega el señor Falcón Rivera ser merecedor de una clasificación de custodia mínima y que el Comité de Clasificación de Confinados lo ha evaluado en custodia mediana, lo cual afecta su proceso de rehabilitación.
Conforme se desprende de los documentos que obran en nuestro expediente, el señor Falcón Rivera fue convicto por el delito de asesinato en segundo grado y por la Ley de Armas y sentenciado a una pena a cumplir en cárcel de 30 años. El peticionario cualificará para ser considerado por la
Junta de Libertad Bajo Palabra el 15 de junio de 2008 y extinguirá su sentencia el 15 de diciembre de 2016. Durante los pasados cinco años ha estado cumpliendo con la institución, ha hecho buenos ajustes y se ha beneficiado de diversos programas en la cárcel.
La evaluación realizada por el Comité de Clasificación y Custodia de Confinados determinó una puntuación aritmética correspondiente a la custodia mínima, el Comité aplicó varios criterios discrecionales y le asignó, finalmente, la custodia mediana. Insatisfecho con la determinación, el peticionario Falcón Rivera radicó una apelación, la cual fue denegada mediante resolución de 15 de agosto de 2005. Inconforme con tal determinación, el señor Falcón Rivera radicó el recurso de revisión ante nuestra consideración.
La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece como política pública el que las instituciones penales sirvan a un propósito rehabilitador del convicto. La agencia creada por ley para implantar tal política pública lo es la Administración de Corrección. 4 L.P.R.A. sec.
1101 et seq. A los fines de reglamentar los asuntos relacionados con la clasificación y custodia de un confinado, Corrección aprobó el Manual de Reglas para Crear y...
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