Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Diciembre de 2005, número de resolución KLCE200501250

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200501250
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051229-03 Astacio Sánchez v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

ROSALIA ASTACIO SANCHEZ Recurrida v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, MUNICIPIO DE SAN JUAN, ADMINISTRACION DE REGLAMENTOS Y PERMISOS Y ASOCIACIÓN DE RESIDENTES ARAMIBO, INC. PETICIONARIA
KLCE200501250
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KPE2003-1677 (904)

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces González Rivera y Ramírez Nazario.

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de diciembre de 2005.

Acude ante nos el Municipio de San Juan (en adelante el Municipio) mediante escrito de Certiorari y solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan el 12 de agosto de 2005, notificada el 17 de agosto de 2005. Mediante ésta, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción para que se dicte Sentencia Sumariamente por Falta de Jurisdicción E Inexistencia de Causa de Acción, presentada por el Municipio. Dicha Resolución, también declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante ELA.)

Presentados los escritos de las partes así como analizado el derecho aplicable, resolvemos denegar el auto de Certiorari presentado por el Municipio de San Juan.

I.

La Asociación de Residentes ARAMIBO, Inc. (en adelante ARAMIBO) representa a varias urbanizaciones sitas en el Municipio de San Juan, incluyendo en la que reside la peticionaria, señora Rosalía Astacio (en adelante señora Astacio).

Para el comienzo de los años 90, ARAMIBO comenzó los trámites para solicitar al Municipio permiso para la instalación de un sistema de control de acceso para las urbanizaciones por ellos representadas. El 13 de marzo de 1992, el Municipio mediante Ordenanza Municipal #33, autorizó el control de acceso solicitado. Posteriormente según surge de expediente, se comenzó la construcción de dichas facilidades no conforme a los planos presentados al Municipio. Surge que ARAMIBO obtuvo el permiso de uso de ARPE, utilizando otros planos no conformes a los presentados anteriormente al Municipio. A raíz de esta situación, han surgido una serie de situaciones que se han generado alrededor de dicho control de acceso. Entres estas: visitas por parte del personal del Municipio al área, varias redacciones de informes sobre lo que acontece con dicho control de acceso, una querella presentada por la señora Astacio en la División de Control de Acceso del Municipio, la redacción de varias cartas por parte de la señora Astacio dirigidas a todos los residentes pertenecientes a ARAMIBO, la presentación de una querella ante ARPE por parte de la señora Astacio y la solicitud de una enmienda a la Ordenanza Municipal #33, presentada por ARAMIBO ante el Municipio.

Luego de varios incidentes y trámites, el 3 de julio de 2003 la señora Astacio presentó ante el TPI una demanda sobre Injunction y Daños y Perjuicios, en contra del Municipio de San Juan, el ELA, la Administración de Reglamento y Permisos y la Asociación de Residentes ARAMIBO. En síntesis, alegó que el Municipio de San Juan había autorizado a ARAMIBO a implantar un control de acceso, pero que el mismo había sido construido e implantado de forma distinta a la aprobada por el Municipio en su Ordenanza Municipal #33. En adición alegó que ante sus acciones para hacer valer la ley, ARAMIBO la había convertido en blanco de publicaciones difamatorias circuladas por toda la comunidad con el propósito de convertirla en el objeto del “odio, escarnio, burla y vejamen de los vecinos”. Finalmente, alegó que el Municipio nada ha hecho en descargo de su deber ministerial para asegurar el cumplimiento estricto de sus directrices, violando así la Ley de Control de Acceso y el Reglamento 20 de la Junta de Planificación.

El 8 de octubre de 2003, el Municipio presentó ante el TPI su contestación a la demanda. En ésta levantó la defensa afirmativa de falta de notificación dentro de los 90 días de ocurridos los alegados daños. Así las cosas, el 15 de abril de 2004 el TPI emitió una Sentencia Parcial Final declarando Con Lugar el Injunction. Ordenó a la Asociación de Residentes de ARAMIBO a levantar todos los brazos mecánicos de control de acceso, hasta tanto el Municipio aprobara el mismo conforme había sido construido. Posteriormente, el TPI modificó...

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