Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2005, número de resolución KLAN200500914

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500914
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051230-01 Doral Financial Corp. v. Berríos Zayas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL I SUSTITUTO

DORAL FINANCIAL CORP. Demandante- Apelada Vs. MIGUEL ANGEL BERRÍOS ZAYAS Demandados-Apelante KLAN200500914 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito de Toa Alta Caso Núm.: CD03-3039 Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Juez García García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2005.

Miguel Ángel Berríos Zayas (en adelante el Sr. Berríos) nos solicita que revoquemos la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta, emitida por el Hon.Carlos de J. Rivera Marrero el 24 de junio de 2005, mediante la cual se declaró con lugar la demanda instada por Doral Financial Corp. (en adelante Doral) y se condenó al demandado a pagar la cantidad de siete mil trescientos cuarenta y tres dólares con dos centavos ($7,343.02), con intereses al 9.95% desde el 1 de junio de 2003 al presente, cargos por demora $65.94 desde el 1 de julio de 2003 al presente, reserva y contribuciones $518.08 desde el 1de junio de 2003 al presente y honorarios de abogado.

Por los fundamentos que más adelante exponemos, confirmamos la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.).

I

El 13 de agosto de 1999 el Sr. Berríos suscribió un pagaré hipotecario por la cantidad de diez mil dólares ($10,000.00) con intereses al 9.95% anual. Además se fijó una cantidad de mil dólares ($1,000.00) para costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial. Dicha suma se pagaría en mensualidades de $131.87 comenzando el 1 de octubre de 1999. El Sr. Berríos había otorgado una primera hipoteca sobre su propiedad en la Urbanización El Plantío de Toa Baja, por lo que la hipoteca que garantizaba este pagaré constituyó la segunda. Dicha propiedad consta inscrita en Registro de la Propiedad de Bayamón como la finca número 15,420.

Doral entabló una demanda contra el Sr. Berríos por haber dejado de pagar las mensualidades vencidas desde el 1 de junio de2003, por lo que incumplió con su contrato de préstamo hipotecario. A pesar de los avisos y comunicaciones enviadas por Doral, el Sr.Berríos no correspondió con su pago, por lo que Doral declaró vencida la totalidad de la deuda que equivale a $7,343.02 de principal más $1,000.00 de costas y honorarios de abogado.

En la escritura de hipoteca en su párrafo cuarto, inciso dos, el Sr. Berríos acordó pagar al Prestador en la fecha en que son pagaderos según el pagaré, los plazos de principal e intereses, hasta que el pagaré sea satisfecho totalmente, una suma equivalente a una duodécima parte de las contribuciones o impuestos anuales que puedan adquirir prioridad sobre esta hipoteca.

En el presente caso, el Centro de Recaudaciones e Impuestos Municipales (CRIM) requirió el pago de $5,574.75 más una cantidad adicional por $534.37, dinero que Doral pagó.

Como consecuencia de esto, Doral presentó una demanda y emplazó por edicto al Sr. Berríos, autorizado por el T.P.I., porque a pesar de las gestiones realizadas no se dio con su paradero. En vista de que el Sr. Berríos no compareció, el 21 de diciembre de 2004 el T.P.I. le anotó la rebeldía ordenando a Doral que le informara cómo advino en conocimiento de que la dirección donde se envió la carta certificada era la última dirección conocida del Sr.

Berríos. Se le notificó a las partes el 17 de febrero de 2005 la Orden del T.P.I. El 28de febrero de 2005 el Sr. Berríos presentó una moción de prórroga, ya que recibió la notificación en su residencia en la Urbanización ElPlantío. En la misma encontró errores en las sumas planteadas en la demanda, alegó también que hubo vicios en el consentimiento y que se le violó el debido proceso de ley, por estas razones solicitó un tiempo adicional para contratar su representación legal. El T.P.I., mediante Orden del 8 de marzo de 2005, le concedió al Sr. Berríos un término de treinta (30) días para contestar la demanda e informar su representación legal. Aunque no contestó como tal la demanda, el apelante presentó varias mociones.

En cumplimiento de la Orden emitida por el T.P.I. a Doral para que justificara cómo conoce la dirección del apelante, éstos expresaron mediante moción que obtuvieron la dirección al realizar el préstamo y luego el emplazador consultó con el cartero de la ruta y éste le expresó que desconocía la nueva dirección del Sr. Berríos. El 15 de marzo de2005 el apelante informó al T.P.I. que recibió un documento indicando que estaba en proceso la ejecución de su propiedad. También aclaró que no había recibido ninguna contestación del T.P.I. a su moción de prórroga, por lo que el caso estaba sub judice. A raíz de esto, el Sr. Berríos radicó un escrito de revisión y/o apelación el 17de marzo de 2005, solicitando que se le concediera una vista conforme a la Regla 45.2 de Procedimiento Civil.

En respuesta, el 12 de abril de 2005 Doral replicó a la moción presentada por el apelante, el Sr. Berríos, y solicitó que se dictara sentencia ante el incumplimiento del apelante con la Orden del T.P.I., tomando en cuenta que compareció mediante mociones.

El Sr. Berríos presentó una moción de relevo de sentencia el 6de mayo de 2005, solicitando que se declarara nulo el contrato porque el acreedor de la primera hipoteca no consintió y, además...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR