Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2005, número de resolución KLAN200501277

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501277
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051230-03 A.R.M.M. v. Miglory Construction Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

A. R. M. M. Apelante v MIGLORY CONSTRUCTION CORP. Y OTROS Apelada
KLAN200501277
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm. JAC20020974 Sobre: Reivindicación

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de diciembre de 2005.

-I-

A.R.M.M. (la parte “apelante“) recurre de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, dictada el 19 de septiembre de 2005, archivada en los autos copia de su notificación el 30 de ese mes y año en el caso A.R.M.M. v. Miglory Construction Corp. y otros, Civil Núm. JAC2002-0974 sobre: reivindicación. Mediante el dictamen, el foro recurrido consideró su incomparecencia al señalamiento de la vista en su fondo, como falta de interés en su reclamación, por lo cual decretó su archivo,

con perjuicio; y, en lo que respecta a la reconvención de los codemandados, Vista Real Development, S.E. y Yauco Realty Investment, eliminó sus contestaciones y le anotó la rebeldía.

Por otro lado, con respecto a una solicitud de sentencia sumaria de la demandada Miglory Construction Corp. y otros (la parte “apelada”), instancia la consideró como una solicitud de sentencia en rebeldía, en consideración a lo cual, consideró probado los hechos alegados en la reconvención. Así hecho, declaró Ha Lugar la reconvención de la parte apelada, disponiendo que un representante designado por la parte apelante compareciera al acto de otorgamiento del Acta Aclaratoria de la escritura pública número 8 sobre Segregación y Cesión

de 20 de marzo de 2001, otorgada en Yauco, Puerto Rico ante el Notario Público Roberto José Torres Antommattei.

Por su parte, la parte apelada compareció oponiéndose a la revocación de la sentencia solicitando se reconociera su validez.

Resolvemos con el beneficio de los escritos, del derecho y de la jurisprudencia aplicable, no sin antes exponer lo acontecido.

-II-

Surge de los escritos que el 20 de marzo de 2001, se otorgó la escritura número 8 de Segregación y Cesión de Traspaso en Yauco, Puerto Rico ante el Notario Público Roberto José Torres Antommattei, compareciendo de la Primera Parte la parte apelada, como Cedente, debidamente representada por su presidente, Donny Ramos Rodríguez y de la Segunda Parte, la Asociación de Residentes de Mansiones de Monterrey, Inc., debidamente representada por su presidente, Nicolás Hernández Pérez. Mediante la referida escritura la Primera Parte segregó y cedió a la Segunda Parte una porción de terreno de

3,150.0346 metros cuadrados, equivalentes a 0.8500 cuerdas para ubicar las facilidades vecinales de la urbanización. Verificada la escritura por los comparecientes se procedió a su otorgamiento, luego de lo cual, se presentó e inscribió en el Registro de la Propiedad, Sección de Ponce. La escritura fue otorgada para cumplir con la reglamentación de la Administración y Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.), con el plano aprobado para el desarrollo de la urbanización y con la resolución que como corolario de los planos se emitiera. En el predio segregado se construyeron las facilidades vecinales requeridas por A.R.P.E. para los residentes de Mansiones de Monterrey y se cercó el predio a vuelta redonda.

Así las cosas, alega la parte apelante por conducto de su representante, licenciado Julio C. Colón, que en octubre de 2002, la parte apelada sin el consentimiento de los residentes de la urbanización comenzaron a destruir las verjas existentes para re-localizarlas haciendo el predio donde ubicaban las facilidades vecinales de menor cabida. Cuestionados sobre el particular indicaron que podían variar arbitraria y caprichosamente las facilidades que habían sido entregadas. Cuestionados nuevamente sobre la autoridad de su proceder, alegaron tener una enmienda a los planos originales aprobada por A.R.P.E. y tenían el derecho de hacer lo que quisieran sin consultar a nadie. Adujeron, que el notario autorizante de la referida escritura, licenciado Torres Antommattei cometió error al otorgarla, ya que consignó la cabida de la porción de terreno erróneamente, por lo cual había que corregir el error y los residentes tenían que comparecer a firmar una nueva escritura.

Inconforme con lo informado, la parte apelante presentó, en o para el 16 de octubre de 2002, su demanda ante instancia. Por su parte, allá en o para el

27 de noviembre de 2002, la parte apelada presentó su contestación a la demanda. Con posterioridad, el 15 de noviembre de 2002, el notario autorizante de la escritura, licenciado Torres Antommattei, en su calidad personal y por conducto del mismo abogado de la parte apelada, licenciado Oscar Castellón Pérez, presentó ante instancia una demanda contra los residentes de Mansiones de Monterrey, Caso Civil Número JAC2002-1045, sobre: Rectificación de Inscripción Registral...

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