Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2005, número de resolución KLCE200501368
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200501368 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2005 |
SALVADOR SALIVIA FERNÁNDEZ Demandante-Recurrido v. LOURDES FIGUEREDO FIGUEREDO Demandada-Peticionaria | | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KAC2003-4712(508) |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Juez García García
López Feliciano, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 30 de diciembre de 2005.
Comparece Lourdes Figueredo Figueredo y mediante petición de certiorari, acompañada de una moción en auxilio de nuestra jurisdicción, nos solicita que revoquemos una orden dictada en el caso de epígrafe por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en adelante T.P.I. Mediante la misma el T.P.I. se negó a reconsiderar una orden previa dejando sin efecto un señalamiento de vista para el 9 de noviembre de 2005.
Examinadas los escritos de las partes, y el derecho aplicable, resolvemos.
El 1 de febrero de 2005 el T.P.I. dictó sentencia en un caso de división de comunidad de bienes habido entre la peticionaria y Salvador Salivia Fernández, en adelante el recurrido. La misma fue notificada y archivada en autos el 18 de febrero de 2005. La referida sentencia se emitió en virtud de una estipulación por transacción suscrita por las partes, y sometida para la aprobación del T.P.I1.
La peticionaria incumplió con lo acordado, por lo que el 15 de abril de 2005 el recurrido presentó ante el T.P.I. una moción en la que solicitó la ejecución de la sentencia. Específicamente reclamó que se le ordenara a la peticionaria realizar el pago de la suma de dinero adeudada, y de los intereses, costas y honorarios de abogado.
El 3 de mayo de 2005 la peticionaria se opuso a lo solicitado, alegando que lo único que le requirió al recurrido fue que éste llenara unos formularios del IRS.
Ante los planteamientos esbozados por las partes, el 19 de mayo de 2005 el foro apelado dejó en suspenso la ejecución de la sentencia, y señaló un status conference para el 9 de noviembre de 2005.
Ambas partes presentaron escritos en apoyo a sus alegaciones. Examinadas las mismas, el 14 de julio de 2005, notificada el 21 de julio siguiente, el T.P.I. ordenó la ejecución de la sentencia. El correspondiente mandamiento sobre ejecución se expidió el 1ro. de agosto de 2005.
El 28 de julio de 2005 la peticionaria presentó una moción en la que informó que, en vista de la orden notificada por el T.P.I. el 21 de julio, estaba gestionando de inmediato con la institución que custodia el dinero para que se le entregue el mismo al demandante.2
Posteriormente, el 28 de agosto de 2005 la peticionaria presentó en el T.P.I. una moción en la que solicitó la paralización de las órdenes emitidas por dicho foro alegando no haber sido notificada de la orden y mandamiento emitida el 14 de julio de 2005.
A solicitud del recurrido, el 1ro. de septiembre de 2005, notificada el 6 de septiembre siguiente, el T.P.I. dejó sin efecto un señalamiento que había convocado para el 9 de noviembre de 2005. De dicha orden, la parte peticionaria presentó una moción de reconsideración ante el foro apelado el 9 de septiembre de 2005, y en la misma cuestionó, también, la orden de ejecución de sentencia emitida por el T.P.I. el 14...
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