Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2005, número de resolución KLAN200500337

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500337
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005

LEXTCA20051230-07 RG Mortgage v. Amador Colón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

RG MORTGAGE Apelado v. JUAN E. AMADOR COLÓN Apelante
KLAN200500337
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil núm.: KCD-1998-0171

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Juez García García

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de diciembre de 2005.

Juan E. Amador Colón, en adelante Amador Colón, comparece ante este foro apelativo solicitando la revisión de una orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en adelante T.P.I., el 14 de febrero de 2005, con notificación y archivo en autos el 18 de febrero siguiente. Mediante la misma el T.P.I. se pronunció no ha lugar en cuanto a una solicitud de Amador Colón sobre la anulación de la adjudicación de una subasta.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos.

I.

Los Hechos e Incidentes Procesales

A continuación hacemos un resumen de los incidentes procesales del presente caso, según surgen de los autos originales del T.P.I.

La presente controversia tuvo su génesis en la presentación el 24 de marzo de 1998 de una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por RG Mortgage Corporation, en adelante RG, en contra de Juan Amador Colón, Nayda Ilia Alicea Colón y la sociedad de gananciales constituida por ambos. Se les reclamó por el incumplimiento con el pago de las mensualidades de un préstamo hipotecario correspondiente al inmueble ubicado en la Calle #41 número G-3, de la urbanización Colinas de Montecarlo, en Río Piedras, Puerto Rico.

Habiendo sido emplazados personalmente, los demandados en instancia solicitaron acogerse a la Ley Federal de Quiebras, lo que provocó que el 10 de junio de 1999 el T.P.I. ordenara la paralización del caso. Posteriormente, la solicitud de quiebra fue desestimada, por lo que RG solicitó la reapertura del caso pendiente ante el T.P.I.

El 17 de octubre de 2000 RG solicitó que se le anotara la rebeldía a los demandados y que se dictara sentencia, ya que no habían comparecido a pesar de haber sido debidamente emplazados.

El 14 de diciembre de 2000 y notificada el 30 de enero de 2001, el T.P.I. emitió sentencia mediante la cual condenó a los demandados a pagar a RG: $125,900.00 de principal; intereses pactados al 8%, desde el 1ro. de noviembre de 1997 hasta su total pago; y, $12,590.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

El 15 de marzo de 2001, RG solicitó al T.P.I. que dictara orden expidiendo mandamiento de ejecución de la sentencia1.

El 27 de abril de 2001 el T.P.I.

ordenó la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, siendo la misma señalada para el 27 de agosto del mismo año. No obstante, ésta no se celebró debido a que el 24 de agosto de 2001 Amador Colón presentó una segunda solicitud de quiebra. Esta segunda solicitud de quiebra fue desestimada el 14 de enero de 2002, por lo que RG solicitó que el T.P.I.

emitiera una nueva orden y mandamiento de ejecución. Expedido el mandamiento el 5 de junio de 2002, se celebró la subasta el 15 de agosto siguiente, siendo adjudicada la buena pro a RG por la cantidad de $191,351.61.

Posteriormente y a solicitud de RG, el 18 de septiembre de 2002 y notificada el 27 de septiembre siguiente, el T.P.I. expidió orden de lanzamiento, la cual fue diligenciada el 23 de octubre de 2002 en la persona de la Sra. Nayda Ilia Alicea Colón, esposa de Amador Colón.

El 8 de octubre de 2002, Amador Colón impugnó la subasta, alegando falta de notificación. RG se opuso y señaló que había enviado las cartas correspondientes a la propiedad en ejecución a la dirección postal de los demandados2.

Posteriormente, Amador Colón solicitó también la anulación de la orden de lanzamiento.

El 21 de octubre de 2002 Amador Colón presentó ante este foro apelativo una solicitud urgente en auxilio de jurisdicción, caso número KLCE2002-01117, solicitando la paralización de los procedimientos ante el T.P.I., alegando faltas en el cumplimiento de los requisitos de ley para la celebración de la subasta. Este foro desestimó el recurso por falta de jurisdicción, entendiendo que el mismo era prematuro.

El 6 de noviembre de 2002, el T.P.I. dejó sin efecto la orden de lanzamiento hasta que se resolviera la impugnación de subasta presentada. Esta orden fue notificada el 12 de noviembre de 2002.

Transcurridos varios trámites relacionados a la impugnación de la subasta, el 12 de febrero de 2003 y notificada el 14 de febrero siguiente, el T.P.I. se pronunció no ha lugar en cuanto a la impugnación de la subasta, concluyendo que RG había cumplido con “lo dispuesto en la Regla 51.8 de Procedimiento Civil.” Amador Colón solicitó reconsideración el 21 de febrero de 2003, la cual fue declarada no ha lugar por el T.P.I.

mediante orden notificada el 11 de marzo de 2003.

Inconforme con dicha resolución, Amador Colón presentó recurso de certiorari ante este foro el 8 de abril de 2003, caso número KLCE2003-00448, el cual fue desestimado por falta de jurisdicción mediante sentencia emitida el 30 de junio de 2003.

Así las cosas, el 17 de julio de 2003 Amador Colón presentó...

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