Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2005, número de resolución KLCE0501452

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501452
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005

LEXTCA2005129-04 Febles Zorrilla v. Rodríguez Nieves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

LINO FEBLES ZORRILLA, ALTAGRACIA CORDERO MUÑOZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandantes-Recurrentes
Vs.
LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ NIEVES, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, FULANOS DE TAL 1-100, COMPAÑÍAS DE SEGUROS 1-100
Demandados-Recurridos
KLCE0501452
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla Civil Núm.: A AC2005-0085 Sobre: Incumplimiento de Contrato Daños y Perjuicios Sala 601

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Escribano Medina

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2005.

El 22 de octubre de 2005, el Sr. Lino Febles Zorrilla y la Sra. Altagracia Cordero Muñoz (en adelante, los recurrentes), presentaron un recurso de certiorari solicitando que revoquemos la Resolución emitida el 14 de septiembre de 2005, y notificada el 22 de septiembre de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (en adelante, TPI). Mediante la referida resolución, el TPI declaró sin lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada por los recurrentes.

Los recurrentes nos piden que concluyamos que procede dictar sentencia sumaria parcial a su favor y devolvamos el caso al TPI para ulteriores procedimientos conformes a lo aquí resuelto.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se confirma la resolución recurrida.

I

Examinemos los hechos que dieron lugar a la presente controversia.

El 27 de noviembre de 2001, el Sr. Luis Miguel Rodríguez Nieves (en adelante, Rodríguez) y los recurrentes otorgaron un Contrato de Opción de Compraventa sobre un inmueble ubicado en el Barrio Ceiba Baja de Aguadilla, donde enclava una residencia de construcción mixta. El precio pactado fue USD $30,000.00. Al firmar dicho contrato, los recurrentes le pagaron al señor la cantidad de $5,000.00. El balance restante de $25,000.00 sería liquidado a razón de $500.00 mensuales.

A la fecha del inicio del caso ante nos, los recurrentes habían pagado un total de $17,000.00 desde pactado el contrato, adicional a los $5,000.00 abonados inicialmente, por lo cual, ya habían pagado un gran total de $22,000.00.

El contrato entre las partes disponía que el 26 de noviembre de 2005, el señor Rodríguez se comprometía a venderle a los recurrentes la propiedad inmueble objeto del contrato. Desde que pactaron el contrato, los recurrentes han habitado en la residencia ubicada en la referida propiedad.

El 27 de mayo de 2005, los recurrentes instaron demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra del señor Rodríguez. Alegaron, en síntesis, que éste había incumplido con el contrato suscrito entre las partes, al no venderle la propiedad en la fecha pactada. Solicitaron la concesión de un suma no menor de $50,000.00 por concepto de angustias mentales y pérdida potencial de inversión, en adición a la cantidad de $15,267.25 por construcciones y mejoras realizadas en la residencia y la suma de $22,000.00, por concepto de mensualidades ya pagadas al señor Rodríguez conforme al contrato.

El señor Rodríguez solicitó una prórroga para contestar la demanda, la cual fue declarada con lugar, concediéndole hasta el 22 de julio de 2005 para responder a la demanda.

El 24 de junio de 2005, los recurrentes presentaron moción solicitando la anotación de rebeldía del señor Rodríguez por éste no haber respondido a la demanda dentro del término dispuesto por ley. Además, pidieron la celebración del juicio en su fondo.

El 7 de julio de 2005, los recurrentes presentaron moción de sentencia sumaria parcial, alegando que al no existir controversias sobre los hechos materiales y esenciales del caso, procedía dictar sentencia sumariamente. Arguyen que se desprende del contrato de compraventa suscrito...

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