Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2005, número de resolución KLCE050656

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE050656
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005

LEXTCA200540929-18 Ortiz Negrón v. Aponte Guzmán

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AIBONITO

CARMEN JANNETTE ORTIZ NEGRON DEMANDANTE-RECURRIDA v. EDGARDO R. APONTE GUZMÁN DEMANDADO-PETICIONARIO
KLCE050656
Certiorari proce-dente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Comerío CASO NUM. B3CI2004-00175

Panel integrado por su presidente, el Juez Cordero, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2005.

El demandado-peticionario, Edgardo Aponte Guzmán, nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerio (“TPI”), mediante la cual ese foro le denegó su solicitud de relevo de sentencia al amparo de la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. III. Sostiene que la demandante-recurrida indujo a error al tribunal al omitir hechos relevantes para la adjudicación de la demanda. Asimismo, afirma que no se puso al tribunal en conocimiento de una petición de quiebra que presentó ante el foro federal correspondiente y que

existía una orden de paralización cuando se le anotó la rebeldía y se señaló la vista del caso.

Por los fundamentos que expresamos a continuación expedimos el auto de certiorari solicitado a los fines de dejar sin efecto la sentencia recurrida.

Los hechos que inician la presente controversia son los siguientes. La demandante-recurrida, Carmen Jannette Ortiz Negrón, presentó demanda contra su ex–esposo, Edgardo R. Aponte Guzmán, sobre división de comunidad de bienes. El primero de julio de 2004 se emplazó al demandado. No contestó. El 20 de julio próximo, éste se acogió a las disposiciones de la Ley de Quiebra federal.

Aparentemente nunca se notificó al tribunal recurrido de que el peticionario estaba acogido a tales procedimientos.

Así las cosas, el 27 de diciembre de 2004 la demandante informó al tribunal que el demandado-peticionario no había contestado. Solicitó que se le anotara la rebeldía. Además, que se señalara la vista del caso. El 11 de enero de 2005, notificada al próximo día, se anotó la rebeldía al demandado-peticionario y se señaló la vista en su fondo para celebrarse el 22 de febrero de 2005. Consta que tal señalamiento se le notificó al demandado-peticionario a su dirección física.

Surge del expediente, que el caso ante el Tribunal de Quiebras fue desestimado el 4 de febrero de 2005 a solicitud del demandado-peticionario. Según pautado, el TPI celebró la vista en su fondo el 22 de febrero de 2005. La demandante-recurrida presentó prueba oral y documental. Aquilatada la misma, se declaró con lugar la demanda. El 3 de marzo de 2005, fue notificada la...

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