Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Enero de 2006, número de resolución KLAN0401338

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401338
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Enero de 2006

LEXTCA20060110-02 Pueblo de PR v. Soto Sáez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Apelado

v.

ÁNGEL SOTO SÁEZ

Acusado-Apelante

KLAN0401338

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo

Sobre: Infr. Arts. 166 y 171 del C.P.

Caso Crim. Núm.

CPD2004-G-0204

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de enero de 2006.

Acude ante nos el acusado-apelante, ángel Soto Sáez, y nos solicita que revoquemos la sentencia dictada en su contra el pasado 19 de octubre de 2004.

Dicha sentencia fue dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (Hon. Juan Reyes Caraballo, Juez), a tenor con el veredicto rendido por un jurado que fue, según acepta el propio acusado-apelante, debidamente constituido. La sentencia apelada condenó a Soto Sáez a cumplir la pena de separación permanente de la sociedad, reclusión perpetua, porque fue encontrado culpable de apropiación ilegal agravada (Art. 166, Código Penal 1974) y escalamiento agravado (Art. 171, Código

Penal 1974) en grado de reincidencia habitual, que fue alegada por el ministerio público y aceptada por el acusado-apelante.

Examinados los autos originales, la exposición narrativa de la prueba y los escritos de ambas partes, resolvemos confirmar al Tribunal de Primera Instancia, por los fundamentos que expondremos a continuación.

I

Los hechos en que se basaron las acusaciones contra Soto Sáez tuvieron lugar el 19 de febrero de 2004. Según se desprende de la exposición estipulada de la prueba presentada por las partes, Don Miguel González y Doña Luz Selenia Rivera son dueños de una finca de agricultura, en la cual está ubicada su residencia.

Detrás de la residencia, hay también una granja de cerdos (porqueriza). El acusado-peticionario, Soto Sáez y su esposa, sobrina de Don Miguel González, viven a una distancia de aproximadamente 20 segundos caminando desde la casa de los perjudicados, Don Miguel González y Doña Luz Selenia. Además, existe un vecino que vive a una distancia considerable detrás de la casa.

El día de los hechos, 19 de febrero de 2004, los perjudicados salieron de su residencia hacia el pueblo a comprar comida para los cerdos. Dejaron el portón de entrada abierto y los perros en sus jaulas. Sin embargo, manifestaron que todos los accesos al interior de la casa estaban cerrados cuando se fueron. En la finca permaneció uno de sus empleados, de nombre ángel, que se encontraba en la porqueriza atendiendo los cerdos. Los demás empleados de la finca que estuvieron allí ese día ya se habían marchado porque habían cesado sus labores.

Al volver los perjudicados a su residencia, Doña Luz Selenia alega que el empleado que había permanecido en la casa, ángel, le hizo una señal con la cabeza, como alertándola de algo. Acto seguido, Doña Luz Selenia alega haber visto que la puerta de la cocina se abrió y de allí salió corriendo Soto Sáez, con las manos en los bolsillos. La defensa logró establecer ciertas incongruencias en el testimonio de Doña Luz Selenia en cuanto a este último particular. Según la prueba, Doña Luz increpó al acusado-peticionario sobre por qué estaba dentro de la casa. éste le contestó que hacía una llamada telefónica, ya que su esposa, la sobrina de Don Miguel, se encontraba muy enferma. Según Doña Luz, esto último le pareció extraño, ya que cuando iban llegando a la casa, después de comprar la comida de los cerdos, vieron a su sobrina frente a su casa y ésta actuó de forma extraña, a su entender, porque no les pidió la bendición como acostumbraba a hacer.

El testimonio de Don Miguel fue consistente con el de Doña Luz, en cuanto a la forma en que habían dejado la casa al salir hacia el pueblo, y que vio al acusado-peticionario salir corriendo por la puerta de la cocina...

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