Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Enero de 2006, número de resolución KLAN05 0403

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN05 0403
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Enero de 2006

LEXTCA20060111-01 Taco Burger Corporation v. Segarra Garcia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

TACO BURGER CORPORATION Demandante-Apelado v. JOSE SEGARRA GARCIA Demandado-Apelante KLAN05 0403 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL NO. EAC-2001-0227

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, la Jueza Feliciano Acevedo y el Juez Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de enero de 2006.

Ante nos, Don José Segarra García en el interés de obtener la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, mediante la cual se declaró con lugar una demanda sobre accesión incoada por Taco Burger Corporation.

Por los fundamentos que más adelante expondremos, confirmamos la sentencia apelada.1

I

La demandante apelada, Taco Burger Corporation presentó demanda sobre accesión contra Don José Segarra García. En ella alegó ser propietaria de un predio de terreno que ubica en el Sector Central Defensa del Barrio Cagüitas en Caguas, Puerto Rico y en el cual el demanda-apelante, Segarra García es dueño de una casa de madera y zinc. El demandado apelante contestó la demanda y aceptó que la apelada era la dueña del terreno, más no así de la edificación. Posteriormente cambió de representación legal, se retractó y presentó contestación a la demanda enmendada. En ésta adujo ser el dueño del solar y de la estructura, que ha residido en dicho lugar, pública, contínua y pacíficamente en concepto de dueño por más de 40 años y por ende debía decretársele dueño y declarar sin lugar la demanda por accesión incoada por Taco Burger Corporation.

Trabada la controversia y tras varios trámites procesales, se celebró el juicio. La prueba de la parte demandante en esencia consistió en prueba pericial, testifical y documental.

Declaró en el juicio el señor Rafael Fernández Vázquez, perito tasador. Éste, además, conoce el área por razón de vivir en la urbanización justo al frente. Llevó a cabo la tasación en febrero de 2000. Para lo anterior se valió de fotos, inspección de la residencia y mensura de las dimensiones de la construcción. No tomó en consideración el solar por cuanto no le pertenecía al dueño de la estructura. Describió la edificación como una de madera, con techo de zinc, columnas de madera; no tenía plafón y las ventanas y puertas son de madera.

La estructura tiene 360 pies cuadrados de construcción, los cuales valoró a razón de ocho (8) dólares el pie cuadrado menos el 2% de depreciación por un periodo de casi cuarenta años. Atestó que la depreciación era ostensible a la vista. Para establecer la depreciación tomó en consideración factores tales como el tiempo y la condición física de la estructura al momento en que se hace la valoración. Así también atestó, que no tomó en consideración el sector donde ubica la estructura porque, aunque importante, en el presente caso no lo es porque no se estaba evaluando el terreno sino únicamente la edificación.

El perito tasador declaró no haber inspeccionado el interior de la residencia pero conoce que ninguna de las casas...

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