Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Enero de 2006, número de resolución KLAN200501248

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501248
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Enero de 2006

LEXTCA20060112-01 Carmona González v. Carmona Candelario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VII

EDWIN F. CARMONA GONZALEZ en representación de la Sucesión de Pedro Carmona y María del C. González compuesta por Elsa R. Elliot, Betzaida Lizette, Pedro L., Carmen M. Celedonio, Ada I., todos de apellidos Carmona González. DEMANDANTES-RECURRIDOS VS. SRA. RENEIRA CARMONA CANDELARIO, SR. LUIS ANTOMATEI CARMONA Y LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE ESTE Y FULANA DE TAL. DEMANDADOS- RECURRENTES SRA. ISABEL GELPI GONZÁLEZ DEMANDADA-INVOLUNTARIA
KLAN200501248
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Bayamón Sobre: Dominio Contradictorio y Negación de Servidumbre Caso Núm.: DAC1997-0863

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de enero de 2006.

En la causa del epígrafe los apelantes, Sra. Reneira Carmona Candelario y Sr. Luis Antomattei Carmona, solicitan que revoquemos la Sentencia Sumaria emitida el 12 de enero de 2005 y archivada en autos

copia de su notificación el 2 de marzo de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), en la que se declaró nulo el dominio inscrito en virtud de la resolución dictada el 6 de mayo de 1996 sobre petición de Expediente de Dominio (DJV 1995-0189) y se ordenó la eliminación de la referida inscripción del Registro de la Propiedad. Además, se declaró no ha lugar la causa de acción en daños y perjuicios incoada en contra de los aquí apelantes.

Hechos

Para el año 1920 don Celedonio Carmona Rosario (don Celedonio) y su esposa, doña Petrona Candelario Torres (doña Petrona), eran los dueños en pleno dominio de la parcela sita en el 358 de la Calle Parque (oeste) del Barrio Sabana Seca en el término municipal de Toa Baja, Puerto Rico. Para efectos de esta discusión la identificamos como finca A, que a su vez colinda con otro predio de terreno, también propiedad de los esposos Carmona-Candelario, que identificamos como finca B.

El Sr. Pedro Carmona Candelario (hijo de don Celedonio y doña Petrona) y su esposa, Sra. María del Carmen González, también poseyeron en vida y por herencia la finca A y en la actualidad sus hijos, aquí apelados, continúan en la referida finca.

Tanto don Celedonio y doña Petrona como su hijo Pedro y la Sra. María del Carmen González fallecieron intestados y sus respectivas sucesiones aún no han sido divididas.1

Al deceso del Sr. Pedro Carmona (el 9 de octubre de 1988, Ap., Apelación, pág. 6), le sucedió su viuda, Sra. María del Carmen González, y sus hijos, aquí apelados, Edwin Francisco, Elsa Reinera, Elliot, Bedsaida, Lizette, Pedro Luis, Carmen María, Celedonio, Luis Alberto y Ada Ivette, todos de apellido Carmona González (la sucesión Carmona-González). Id., a la pág. 68. Por su parte, el 7 de marzo de 1996 falleció la Sra. María del Carmen González, quedando compuesta su sucesión por los antes mencionados miembros de la sucesión Carmona-González y por su hija, Sra. Isabel Gelpí González, hermana de vínculo sencillo. Id., a la pág. 18.

Así las cosas, el 30 de noviembre de 1993 la Sra. Reneira Carmona Candelario (Sra. Reneira Carmona)

–hija de don Celedonio y doña Petrona- adquirió de su sobrino, el Sr. Luis Antomattei Carmona (Sr. Antomattei) la antes referida finca B, mediante la Escritura de Compraventa Número 98 otorgada ante el Notario Pedro Acevedo Rodríguez. Por su parte, el Sr. Antomattei señaló haber antes comprado a don Celedonio y doña Petrona la finca B en 1960 mediante contrato verbal.

El 3 de noviembre de 1995 la Sra. Reneira Carmona instó trámite de Información de Dominio en la causa DJV1995-0189 ante el TPI. Describió la finca como:

---URBANA: Solar radicado en el Barrio Sabana Seca del término municipal de Toa Baja, Puerto Rico, con una cabida superficial de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO SETESIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (439.707 M.C.), equivalentes a CERO PUNTO MIL CIENTO DIEZ Y NUEVE CUERDA (0.1119 CDA.); en lindes por el NORTE, en trece punto ochocientos cuarenta y ocho metros (13.848 m.), con Don Luis Antomattei Carmona; por el SUR, en diez y ocho punto quinientos metros (18.500 m.), con la Sucesión Carmona y servidumbre de paso; por el ESTE, en veintisiete punto ochocientos veinte metros (27.820 m.), con Don Antonio Antomattei Carmona; y por el OESTE, en veintisiete punto trescientos diez y seis metros (27.316 m.), con Don Gregorio Ortiz Santos. En este solar enclava una casa de cemento y zinc, dedicada a vivienda, de dos cuartos dormitorios, sala, comedor, cocina y baño. (Ap., Apelación, pág. 76.) (Énfasis nuestro.)

Celebrada la vista evidenciaria, el hermano foro de instancia acogió la petición y mediante Resolución del 6 de mayo de 1996, declaró justificado el dominio a favor de la Sra. Reneira Carmona y ordenó la inmatriculación de la finca en el Registro de la Propiedad, sección segunda de Bayamón.

El 13 de septiembre de 1996 el Sr. Antomattei advino dueño nuevamente de la finca B al adquirirla de manos de su tía, Sra. Reneira Carmona, mediante la Escritura de Compraventa Número 36 otorgada ante el Notario Pedro Acevedo Rodríguez.

Para el año 1997, el Sr.

Antomattei presentó la querella número 97-046 sobre Estado Provisional de Derecho, Ley Núm. 140 del 23 de julio de 1974, según enmendada, contra los aquí co-apelados, Sr. Elliot Carmona y Sra. Isabel...

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