Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Enero de 2006, número de resolución KLAN0501375

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501375
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Enero de 2006

LEXTCA20060112-02 Banco Santander v. Santa Rita Profesional

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

BANCO SANTANDER DE P.R. DEMANDANTE-APELANTE VS. SANTA RITA PROFESIONAL, PROPERTIES, INC., JAIME RODRÍGUEZ SOLIS, MARIA LUISA PORTELA SUÁREZ Y LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; MILTON ELPIDIO MORALES FELICIANO, WENDY LOPEZ DEL VALLE Y LA SOCIEDAD COMPUESTA POR AMBOS; LUIS FELIPE VIERA CABAN, MARIBEL FERNANDEZ TORRES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, ALBERTO RAMOS CRUZ DEMANDADOS-RECURRIDOS KLAN0501375 APELACIÓN Procedente del Tribunal De Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: COBRO DE DINERO CASO CIVIL: DCD2004-1312

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de enero de 2006.

En la causa del epígrafe el apelante, Banco Santander de Puerto Rico, (Banco Santander) solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 4 de octubre de 2005 y archivada en autos copia de su notificación el 14 de mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), en la que se ordenó el archivo administrativo de la demanda luego de que la codemandada Santa Rita Professional Properties, Inc. se acogiera a los beneficios de la Ley de Quiebra.

Hechos

El 15 de diciembre de 2000 el apelante, Banco Santander, otorgó a Santa Rita Professional Properties, Inc. (Santa Rita) un préstamo hipotecario de $2,640,000.00, con intereses al 9.55%

anual. El 16 de enero de 2001, las partes también suscribieron un contrato de arrendamiento financiero mediante el cual el Banco Santander, como arrendador, financió a Santa Rita la suma de $1,171,766.40 en equipo médico.

En garantía de ambas obligaciones Santa Rita entregó en prenda dos pagarés hipotecarios. El primero por valor principal de $2,400,000.00, que grava el local número 304 ubicado en el Condominio Caribe Medical Plaza de Vega Alta, Puerto Rico. El segundo pagaré por el valor principal de $239,000.00, gravó el espacio comercial número 102 sito en el antes mencionado condominio.

El Sr. Jaime Rodríguez Solís, su esposa, la Sra. María Luisa Portela Suárez (los esposos Rodríguez Portela), el Sr. Milton Morales Feliciano (Sr. Morales) y su esposa, la Sra. Wendy López del Valle (Sra. López) figuraron como garantizadores solidarios de la totalidad de ambas deudas. El Sr. Luis Felipe Viera Cabán, su esposa, la Sra.

Maribel Fernández Torres (los esposos Viera Fernández) y el Sr. Alberto Ramos Cruz (Sr. Ramos) garantizaron sólo el 10% de la deuda total en el primer préstamo o la suma de $264,000.00, lo que fuese menor y en la segunda obligación, la cantidad igual al 10% del balance total de la deuda.

Santa Rita dejó de efectuar los pagos correspondientes a partir del mes de enero de 2004, por lo que el 28 de junio de 2004 el Banco Santander presentó ante el TPI una demanda (DCD04-1312) en cobro de dinero, ejecución de prenda, ejecución de hipoteca por la vía ordinaria y ejecución de gravamen mobiliario (la cual fue enmendada el 12 de noviembre de 2004) para accionar contra Santa Rita, los esposos Rodríguez Portela, el Sr. Morales y su esposa, la Sra. López, los esposos Viera Fernández y sus respectivas sociedades legales de gananciales y contra el Sr.

Ramos.

El 3 de agosto de 2004, Santa Rita y los esposos Rodríguez Portela presentaron alegación responsiva negando las alegaciones esenciales de la demanda.

Por su parte, el 27 de agosto de 2004 los esposos Viera Fernández y el Sr. Ramos contestaron y reconvinieron. En síntesis, negaron las alegaciones en su contra. En reconvención alegaron que el Banco Santander, dolosa y fraudulentamente los indujo a suscribir el acuerdo de garantía de las obligaciones que se reclaman en la demanda, por lo que también solicitaron compensación por los daños sufridos.

Tras varios trámites procesales que incluyeron la presentación, por parte de los codemandados, de una serie de demandas contra coparte y contra tercero,1, el 12 de agosto de 2005 el Banco Santander presentó una solicitud para que se dictara sentencia sumaria parcial a su favor. Alegó que no existía controversia importante ni pertinente (material) en cuanto alhecho del otorgamiento de los préstamos, la deuda asumida por ellos [los codemandados] y la obligación de pagarla conforme los contratos otorgados...

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