Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Enero de 2006, número de resolución KLAN0600038

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600038
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Enero de 2006

LEXTCA20060113-01 Pueblo de PR v. Cruz Jiménez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Apelado

v.

JOSÉ

  1. CRUZ JIMÉNEZ

Acusado-Apelante

SIXTO MARRERO, ALCAIDE CÁRCEL REGIONAL DE BAYAMÓN, 308

Apelado

KLAN0600038

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina

Sobre: Infr.

Art. 272 C.P.

Caso Núm.

VP2005-3408

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Cotto Vives.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2006.

El apelante es el Sr. José A.

Cruz Jiménez, peticionario en primera instancia de una solicitud de hábeas corpus. Cruz Jiménez se encuentra encarcelado por orden de la Junta de Libertad Bajo Palabra, por alegadamente incumplir las condiciones impuestas para disfrutar de una probatoria. El alegado incumplimiento consiste en que contra Cruz Jiménez se halló causa para arresto (Regla 6 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 6) por violar el Artículo 272 del Código Penal de 1974, 33 L.P.R.A. sec. 4592 (posesión y traspaso de documentos falsificados), luego que, supuestamente, en marzo de 2005, traspasó como verdadero, alegadamente a sabiendas

y con la intención de defraudar, un contrato de arrendamiento con la firma falsificada y el sello notarial del Lcdo. Aníbal Vega Borges. La vista preliminar por ese cargo criminal está llevándose a cabo y todavía no ha concluido. Por otro lado, la vista ante la Junta de Libertad Bajo Palabra, para evaluar la revocación de la probatoria, está señalada para el 24 de enero de 2006, según informa el apelante Cruz Jiménez en la página 16 de su escrito de apelación.

En su solicitud de hábeas corpus, el apelante Cruz Jiménez plantea que en la vista de Regla 6, se encontró causa de forma ilegal, en ausencia del acusado y a base de testimonio supuestamente falso. Luego de escuchar a la fiscal y al abogado del apelante Cruz Jiménez, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. Isabel Llompart Zeno, Juez), determinó que no procede el recurso extraordinario de hábeas corpus porque el apelante Cruz Jiménez tiene disponibles los procedimientos de vista preliminar para alegar lo que entienda procedente y demostrar la improcedencia de la denuncia en su contra, así como la vista ante la Junta de Libertad Bajo Palabra para cuestionar su detención y...

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