Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Enero de 2006, número de resolución KLAN0501054

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501054
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Enero de 2006

LEXTCA20060117-01 Flores Vargas v. Municipio de Guánica

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

OSVALDO FLORES VARGAS; ROSA AIDA RAMÍREZ SEPÚLVEDA; Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANAN- CIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelados v. MUNICIPIO DE GUÁNICA; HON. MARTÍN VARGAS MORALES, ALCALDE; JUAN RUIZ; BETZAIDA LUGO RAMOS; Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes KLAN0501054 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce J DP2004-0137

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2006.

-I-

Los esposos apelados Osvaldo Flores Vargas y Rosa Aida Ramírez Sepúlveda ocupan una propiedad en el Barrio Ensenada del Municipio de Guánica. El inmueble en cuestión, pertenece al Municipio, quien es la parte apelante en el recurso. Los apelados gozan de un derecho de usufructo sobre la propiedad.

En la propiedad ubica una casa de dos pisos, que fue construida por la dueña anterior. Los

apelados compraron dicha propiedad por la cantidad de $23,000, mediante la Escritura Número 16 de Compraventa, otorgada en Yauco el 25 de septiembre de 1992 ante el notario Luis Nieves López.

La descripción del inmueble es la siguiente:

URBANA: Casa de bloques y hormigón armado con techo de hormigón, dedicada a vivienda: mide veinte pies de frente por treinta y seis pies de fondo. Consta de balcón al frente, sala, comedor, tres cuartos dormitorios, cocina y dos cuartos sanitarios. El edificio es de dos plantas. Enclava en un solar propiedad del Municipio de Guánica, Puerto Rico, el cual mide veinte (20) metros de frente por treinta (30) metros de fondo. Sus colindancias son las siguientes: Por el Norte, con casa de don Pedro Vélez; por el Sur, con la Calle “J”, que divide la casa de Doña Dominica Hernández; por el Este, con casa de Cruz Canchani y por el Oeste, con la Calle “K” que divide casa de Juanita Martínez. El antes descrito solar ubica en el sitio Loma de Barrio Ensenada del término municipal de Guánica, Puerto Rico.

A la fecha de los hechos, los apelados residían en la casa junto con su hijo, la esposa de éste y tres nietos. Para esa fecha, el apelado Osvaldo Flores tenía 63 años de edad; la apelada Rosa Ramírez tenía cerca de 50 años de edad.

La propiedad adquirida por los apelados contaba con una verja de alambre de ciclón colocada sobre bloques y cemento que rodeaba el predio y lo deslindaba de la carretera que pasa frente al solar. A la fecha de los hechos, dicha verja se hallaba en malas condiciones y estaba inclinada en algunas partes.

Alegadamente, la verja entorpecía en algún grado la entrada a la marquesina de la propiedad de uno de los vecinos, el Sr. Juan Ruiz, quien se quejó al Municipio.

El 9 de febrero de 2004, en horas del día, varios empleados del Municipio llegaron a la propiedad de los apelados con maquinaria pesada, incluyendo un “digger”, y procedieron a iniciar la demolición de la porción de la verja que quedaba frente a la propiedad. En ese momento, la apelada se encontraba en la residencia con sus tres nietos. El apelado no estaba presente.

La apelada salió de la casa y le...

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