Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Enero de 2006, número de resolución KLCE0501676
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0501676 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2006 |
LEXTCA20060117-10 Pueblo v.
Esteves González
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V. PABLO ESTEVES GONZÁLEZ Peticionario | KLCE0501676 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Regla 64, Regla 192.1 Caso Número: KDC2002G0003 |
Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2006.
El peticionario, señor Pablo Esteves González (en adelante, Sr. Esteves), comparece por derecho propio y nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 4 de noviembre de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, TPI). Mediante la misma, dicho Foro denegó la moción presentada por el Sr. Esteves al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal.
Considerado el escrito presentado y acogido como un recurso de certiorari, se deniega la expedición del auto solicitado.
Según surge de autos, el Sr. Esteves fue sentenciado el 5 de noviembre de 2002 a cumplir 80
años de cárcel por varios delitos: 30 años por cada uno de dos cargos por violación al Artículo 137 del Código Penal (Secuestro); 15 años por violación al Artículo 4.04 de la Ley de Armas; y 5 años por violación al Artículo 4.05 de la Ley de Armas. Las referidas sentencias fueron impuestas para cumplirse consecutivamente entre sí, y consecutivamente con cualquier otra sentencia que estuviere cumpliendo. Tanto el juicio por jurado, en que se emitió veredicto de culpabilidad por unanimidad, como el acto de sentencia fueron celebrados en ausencia del Sr.
Esteves. Éste se encontraba evadido de prisión mientras cumplía sentencia por otros delitos.
No conforme, el 23 de junio de 2005 el Sr. Esteves presentó ante el TPI escrito intitulado Moción Bajo o al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. En dicho escrito, el peticionario alegó, en síntesis: que el 30 de enero de 2002, mientras se encontraba confinado por otros delitos y era sospechoso por los casos de secuestro y ley de armas, fue excarcelado por varios agentes de C.I.C., quienes le hicieron promesas verbales en cuanto a que si cooperaba en el esclarecimiento de los referidos casos no lo acusarían a él criminalmente sino que lo deportarían a su país de origen; que como resultado de las presiones a que fue...
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