Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Enero de 2006, número de resolución KLAN05 0045

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN05 0045
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Enero de 2006

LEXTCA20060118-02 Pueblo de PR v. Torres Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. CESAR TORRES TORRES Apelante KLAN05 0045 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CRIM. NO. EICR2004-00570 SOBRE: ART. 107 C.P.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2006.

Ante nos el señor César Torres Torres en el interés de obtener la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, mediante la cual se le halló culpable de infringir el Artículo 107 del entonces vigente1 Código Penal y se le impuso una multa de $250.00, las costas y la penalidad especial contemplada para los convictos de delitos menos graves ($100).2

Inconforme con la determinación del Tribunal, Torres Torres presentó el recurso de apelación de título. En él señala la comisión de errores por parte del Tribunal a quo que en esencia atacan la apreciación y suficiencia de la prueba presentada por el Ministerio Público.

Con el beneficio de los autos originales y con especial énfasis en los bien elaborados alegatos de las representaciones legales de las partes, entre éstos, la posición de la Oficina del Procurador General allanándose a la revocación de la sentencia en controversia, resolvemos de conformidad. Revocamos la sentencia apelada.

I

Por hechos alegadamente ocurridos el 14 de mayo de 2004, el Ministerio Público presentó una denuncia contra César Torres Torres, que en lo pertinente, leía de la siguiente manera:

Que (LA/EL) Referido (A/O) Acusado (A/O) arriba mencionado (A/O), allá en o para la fecha, hora y sitio arriba indicados (sic) que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Distrito de Caguas (sic), ilegal, voluntaria, a sabiendas y con la intención criminal, ofreció sostener relaciones sexuales orales (mamar sus genitales) por dinero al agente Alfred Sanyet Pérez, 31177, quien tenía que pagar la cantidad de $50.00 dólares por sus servicios. Todo en violación al Art. 107-A del Código Penal de Puerto Rico.

Tras varios incidentes procesales, se celebró el juicio y luego de escuchar la prueba presentada tanto por el Ministerio Fiscal como por la defensa, el Tribunal emitió un fallo condenando al apelante no por el delito imputado de prostitución (Art. 107-A) sino por el delito de proposiciones obscenas (Art.

107).

La prueba aquilatada por el Tribunal consistió en el testimonio de un único testigo presentado por la fiscalía, el agente encubierto Alfred Sanyet Pérez y el del propio apelante, señor Torres Torres. Éstos declararon lo siguiente:

El agente Sanyet Pérez atestó que trabajaba para la Policía de Puerto Rico desde hacía cuatro años. Estaba adscrito a la División de Drogas de Humacao; anteriormente al Control del Vicio, en Las Piedras. Para el 14 de mayo de 2004 trabajaba en la División Control del Vicio, Área Este. En esta División hay agentes realizando trabajos para intervenir con los juegos ilegales de bolita, Ley de Armas y prostitución. Trabajaba como agente encubierto interviniendo...

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