Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Enero de 2006, número de resolución KLAN0500747

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500747
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Enero de 2006

LEXTCA20060118-04 Estrada Ramos v. Lugo Auto Sales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

(PANEL X)

ENRIQUE ESTRADA RAMOS Demandante-Apelante v. LUGO AUTO SALES, INC. Demandado-Apelado KLAN0500747 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JPE98-0152 (504) Sobre: Reclamación de Salarios

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan Puerto Rico, a 18 de enero de 2006.

Comparece ante nos la parte apelante, Enrique Estrada Ramos, y nos solicita la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (Hon. William Pagán Rodríguez), el 22 de abril de 2005, y notificada y archivada copia en autos el 20 de mayo de 2005 con fecha del 23 de mayo de 2005 en el matasello del sobre de envío. Mediante la referida sentencia el foro a quo desestimó la demanda sobre reclamación de salarios incoada por el aquí apelante.

Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, procedemos a resolver el presente recurso.

I

El 2 de marzo de 1998, la parte aquí apelante radicó una demanda contra Lugo Auto Sales, demandado-apelado, alegando

despido injustificado (el demandante había ganado un pleito por despido injustificado anteriormente, caso CS90-2287). El demandante-apelante alegó que el 12 de agosto de 1996 presentó una reclamación ante el “Internal Revenue Services” para que el demandado pagara la aportación patronal correspondiente a su seguro social. Además, se alegó en la demanda que el I.R.S. resolvió la reclamación a su favor y ordenó al aquí apelado a pagar las aportaciones referidas y, a consecuencia de dicha reclamación, el demandante fue despedido de su empleo el 28 de agosto de 1997. Es importante notar que el demandante-apelante nunca presentó ante el tribunal de primera instancia evidencia alguna que sustentara sus alegaciones más allá de su propio testimonio aunque en varias ocasiones le indicó al tribunal que presentaría pruebas documentales y testimonios de la reclamación ante el I.R.S.

A pesar que el demandante se acogió al procedimiento sumario laboral establecido en la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3114 et seq., el carácter sumario se vio desvirtuado por actuaciones imputables a ambas partes, según determinó el tribunal de instancia. [Apéndice, Sentencia, pág. 2]

Ante dicha demanda, la parte demandada presentó como defensa afirmativa que el demandante fue despedido por su actitud de no rendir su trabajo en forma eficiente y manifestó que al momento del despido le pagó al demandante la suma de tres mil seiscientos veintiséis dólares con veintiocho centavos ($3,626.58) y la suma de cuatrocientos veinticinco dólares con treinta y cinco centavos ($425.35), en concepto de mesada y pago de licencia de vacaciones, respectivamente. Dichas cantidades fueron estipuladas por las partes. [Apéndice, Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados, pág. 106]

Luego de múltiples trámites procesales, entre los cuales hubo más de una intervención por parte del foro apelativo, la parte demandada solicitó enmendar su Contestación a...

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