Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Enero de 2006, número de resolución KLCE05 1551
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE05 1551 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2006 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. HERRICK GONZALEZ ROSADO Peticionario | KLCE05 1551 | Certiorari Procedente del Tribunal de Instancia, Sala de Guayama CRIM. NO. GPD 2004-G0272 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Escribano Medina.
Pesante Martínez, Juez ponente
RESOLUCION
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2006.
Ante nos el peticionario Herrick González Rosado en el interés de obtener la expedición de un auto de certiorari y que nos pronunciemos sobre la concurrencia o consecutividad de ciertas sentencias por las cuales se encuentra encarcelado en la cárcel de Guayama. Aunque el recurso vino desprovisto de apéndice y no surge con claridad el mecanismo procesal utilizado ante el Tribunal de Primera Instancia para reclamar lo aquí consignado, hemos solicitado de la Secretaría del Tribunal a quo la remisión de documentos que nos permiten disponer del recurso. Los mismos revelan que no le asiste la razón al peticionario. Es por ello que denegamos la expedición del auto solicitado. Veamos.
En su petición de certiorari González Rosado adujo que se encuentra confinado en la cárcel de Guayama, anexo 500, extinguiendo varias sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, entre el 20 de abril de 2005 y el 7 de octubre de 2004 y 26 de enero de 2005. Éste nos refiere que fue sentenciado a una pena de 7 años de prisión por el delito de tentativa de artículo 171 y otros artículos y dicha pena fue enmendada oportunamente por dicho tribunal. Así también, alega que la sentencia de 2 años por el delito de Tentativa de Art. 171, fue enmendada para que fuera cumplida de manera concurrente con otro delito de Tentativa de Artículo 171, por lo cual la Administración de Corrección erró al no aplicarle retroactivamente la concurrencia de dicha sentencia. Según sus alegaciones, el peticionario se encuentra confinado cumpliendo la mencionada sentencia de forma consecutiva. Es decir, que a pesar de que las sentencias fueron enmendadas para que fuesen cumplidas concurrentemente éstas están siendo atendidas como si fueran consecutivas.
Al examinar las minutas de los diversos pronunciamientos de las aludidas sentencias salta a la vista que las alegaciones del peticionario no...
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