Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Enero de 2006, número de resolución KLCE0501530
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0501530 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2006 |
ROBERTO TORRES GONZÁLEZ Demandante-Peticionario v. CARMEN ORAMA LÓPEZ Demandada-Recurrida | KLCE0501530 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JDI2002-1385 Sobre: Divorcio |
Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres
Hernández Torres, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2006.
Comparece ante nos la parte peticionaria, Roberto Torres González, y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Salsa Superior de Ponce (Hon. Sonia E. Ralat Pérez), el 5 de octubre de 2005, y notificada y archivada copia en autos ese mismo día. Mediante la referida Resolución, el foro a quo declaró Ha Lugar una moción de traslado de Ponce a la Región Judicial de Humacao presentada por la parte aquí recurrida.
Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, procedemos a resolver el recurso.
Las partes del epígrafe se divorciaron mediante sentencia emitida el 9 de septiembre de 2003 por la causal de separación. La
recurrida mantuvo la custodia de la hija procreada durante el matrimonio de nombre Vianca Torres Orama.
El 8 de septiembre de 2004, en ocasión de una vista señalada para discutir una solicitud de modificación de relaciones paterno-filiales presentada por la recurrida, ésta informó al tribunal que la niña le manifestó que había sido tocada en sus partes privadas.
Identificó a la posible agresora como la novia del peticionario. Ante esta situación, solicitó la paralización de las relaciones paterno-filiales.
Denegada la misma, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a la oficina de Relaciones de Familia realizar un estudio social, así como una evaluación por un psicólogo designado por esa oficina y evaluaciones psicológicas y siquiátricas a las partes. La menor fue consistente en su versión de los hechos. La recomendación de los profesionales de la salud fue que la niña recibiera terapia sicológica.
Posterior a ello y alegando estado de necesidad, la aquí recurrida no permitió que la menor se relacionara con su padre, el peticionario, Roberto Torres González, durante los fines de semanas. Así, pues, éste acudió al tribunal y solicitó que se le encontrara incursa en desacato. El foro a quo señaló una vista para el 10 de noviembre de 2004 a los fines de que ésta mostrara causa por la cual no debería declararse con lugar la solicitud del aquí peticionario.
Durante la referida vista, declaró la trabajadora social que evaluó a la menor y ésta recomendó que las relaciones paterno-filiales fueran supervisadas. La parte recurrida alegó que durante la audiencia, la intervención de la jueza Ralat Pérez fue a los efectos de contrainterrogar a la trabajadora social buscando que ésta cambiara su recomendación y permitiera las relaciones paterno-filiales sin supervisión.
Surge del acta del 12 de noviembre de 2004 que, en reunión con los abogados de las partes, la Juez informó que, no empece a la recomendación de la trabajadora social, luego de haber dialogado con ella, había tomado la decisión de que la niña se relacionara con el padre un día a la semana sin supervisión. No obstante, se le ordenó al peticionario, padre de la menor, que bajo concepto alguno [podía] dejar la niña con nadie.
Así las cosas, el 3 de diciembre de 2004, la recurrida presentó una solicitud urgente de remedio.
Informó que la menor le había indicado que había visto a la supuesta agresora mientras estaba con su papá.
El 16 de diciembre de 2004, en ocasión de su presencia en corte, la abogada de la recurrida, Lcda. Ivelisse Toro Zambrana, fue informada por la secretaria de la jueza Ralat Pérez que había un señalamiento urgente en el caso para ese día y que habían llamado a su oficina durante la mañana para informárselo. Una vez en sala, se enteró que la vista era a los efectos de discutir una moción presentada por la otra parte el día anterior.
Durante el receso, la Lcda.
Toro solicitó a la secretaria examinar el expediente del caso percatándose entonces que su escrito del 3 de diciembre de 2004 no estaba unido al mismo, pero sí una moción sometida por el peticionario el 15 de diciembre de 2004 solicitando custodia provisional y de la cual afirmó no haber sido notificada.
En esta vista el Tribunal estableció específicamente que las relaciones paterno-filiales se llevarían a cabo los sábados en la casa de la abuela paterna sin salir del hogar, ello debido a la alegada ocurrencia de un nuevo incidente de abuso en contra de la menor por parte de un tercero. Se señaló vista para el 23 de diciembre de 2004.
Dicha vista tuvo que ser suspendida ya que la parte aquí recurrida presentó una solicitud de inhibición de la Juez por alegado trato preferencial hacia el peticionario.
Luego de varios trámites procesales, entre ellos una Resolución de este Foro denegando la solicitud de la recurrida de revisar la determinación de instancia...
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