Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Enero de 2006, número de resolución KLRA05 0808

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA05 0808
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Enero de 2006

LEXTCA20060118-10 Rivera Heredia v. Rivera Correa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

ALEJANDRO RIVERA HEREDIA Recurrente v. GLADYS RIVERA CORREA, Directora a nivel Central De los Comités de Clasificación Administración de Corrección Recurridos KLRA05 0808 SOLICITUD DE REVISION Administrativa De la determinación Del Comité Clasificación de Confinados

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Escribano Medina.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2006.

El señor Alejandro Rivera Heredia comparece por derecho propio y solicita que se revoque la determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento de ratificarle el nivel de custodia máxima. Se confirma la resolución recurrida.

I.

Rivera Heredia al momento de la presentación del recurso de título se encontraba extinguiendo sendas sentencias ascendentes a 75 años por tentativa de asesinato, secuestro, robo, varias violaciones a la Ley de Armas de Puerto Rico, robo de vehículo (carjacking) y violación a la Ley de Sustancias Controladas.

Desde enero de 2001 fue clasificado con el nivel de custodia máxima. El 16 de septiembre de 2005, al ser evaluado nuevamente, el Comité de Clasificación le ratificó el mismo nivel de custodia. Insatisfecho presentó ante el organismo apelativo una apelación. La misma fue denegada. La Administración de Corrección apoyó su determinación en el historial delictivo del recurrente toda vez que el 12 de febrero de 2001 se le revocó el privilegio de la Libertad Bajo Palabra por una infracción al artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas al incurrir en la comisión de nuevos delitos. Fue sentenciado a cumplir tres años de prisión consecutivas con la sentencia por los nuevos delitos. Así también que el recurrente cuenta con un mínimo de su sentencia para el 2 de junio de 2021 (más de 15 años para ser referido a la Junta de Libertad Bajo Palabra) y un máximo a cumplirse el 2 de septiembre de 2042. Además, ha cumplido 5 años y 3 meses de su sentencia y este tiempo no guarda proporción con la sentencia y el tiempo restante que le queda por cumplir.

A pesar de que Rivera Heredia se encuentra realizando satisfactoriamente labores como repartidor de alimentos y no ha sido objeto de querellas o acción disciplinaria, éste debe permanecer en custodia máxima ya que ha cumplido relativamente poco tiempo de sus sentencias y debe ser evaluado por el Negociado de Evaluación y Asesoramiento. Recomendó el organismo que de determinarse que amerita los servicios deberá beneficiarse al máximo.

Concluidos y agotados todos los remedios administrativos con miras a obtener un cambio de custodia máxima a mediana, y ante la negativa de la agencia a reclasificarlo, Rivera Herrera recurre ante nos mediante el recurso del epígrafe. No le asiste la razón.

II.

El artículo VI, sección 19 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. § 1101 y ss., establecen que será la política pública del Estado Libre Asociado que las instituciones penales propendan al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social, siguiendo el principio de tratamiento individualizado.

La Administración de Corrección es la entidad encargada de organizar los servicios de corrección de conformidad con el propósito rehabilitador del sistema y de los objetivos del Gobierno del Estado Libre Asociado. Para ello tiene la facultad de formular la reglamentación interna necesaria para los programas de diagnóstico, clasificación, tratamiento y rehabilitación del sistema correccional.

El Manual de 1979 creó el Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Penales y define sus funciones. Su función básica es la de evaluar al confinado en términos de sus necesidades, capacidades, intereses, limitaciones y funcionamiento social; estructurarle un plan de tratamiento el cual evaluará periódicamente para determinar si el mismo está respondiendo a las necesidades de éste y proceder con aquellos cambios necesarios para el logro de las metas rehabilitadoras y de protección social. El Comité viene obligado a evaluar cada caso periódicamente con el fin de supervisar el esperado progreso alcanzado por los confinados en su rehabilitación.

La clasificación de los confinados, función delegada a la Administración de Corrección, se rige por el Manual de Reglas para Crear y Definir Funciones del Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Penales de 27 de febrero de 1979 (Manual de...

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