Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Enero de 2006, número de resolución KLAN200501058

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501058
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Enero de 2006

LEXTCA20060119-10 Cuyar Fernández v. Dean Whitters

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

FRANCISCO CUYAR FERNÁNDEZ; EVELYN CUYAR PARRILLA
Demandantes-Apelantes
v.
DEAN WHITTERS, CITIBANK Y OTROS
Demandados-Apelados
KLAN200501058
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC2003-0495(903)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Juez García García

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 19 de enero de 2006.

Comparecen ante este foro el Sr.

Francisco Cuyar Fernández y la señora Evelyn Cuyar Parrilla, en adelante los apelantes, y nos solicitan que revoquemos la sentencia dictada el 22 de junio de 2005 y notificada a las partes el 5 de julio siguiente, por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia, en adelante el T.P.I. Mediante la sentencia apelada el foro de instancia dictaminó lo siguiente:

“a. Se declara con lugar la Moción de Desestimación de Sentencia Sumaria radicada por Citibank contra Francisco Cuyar Fernández y Evelyn Cuyar Parrilla y se desestima con perjuicio la demanda radicada contra dicha parte.

  1. Se declara con lugar la moción de Sentencia Sumaria Parcial radicada por MSDW y el Sr. Beale contra Francisco Cuyar Fernández y Evelyn Cuyar Parrilla y se desestima con perjuicio la demanda radicada contra dichas partes.

  2. Tomando en consideración los incidentes ocurridos en el caso antes mencionado y en el trámite del caso, el Tribunal concluye que la parte demandante, Francisco Cuyar Fernández y Evelyn Cuyar Parrilla incurrieron en temeridad contra las demandadas, al incumplir con las órdenes del Tribunal y prolongar innecesariamente el pleito. Por tanto, se le impone el pago de honorarios de abogados por $5,000.00 a favor de Citibank y $5,000.00 a favor de MSDW y el Sr. Beale más las costas y los gastos.”

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y estando en posición de resolver, procedemos a así hacerlo.

I.

Los Hechos e Incidentes Procesales Pertinentes

En octubre de 1989 el apelante Francisco Cuyar Fernández, con dineros relacionados con un caso de daños y perjuicios, abrió a su nombre una cuenta de inversiones en la casa de corretaje Morgan Stanley DW, en adelante MSDW, pero como custodio y en beneficio de su hija, la apelante Evelyn Cuyar Parrilla, quien entonces era menor de edad. El Sr. Eduardo Beale, en adelante Beale, fue asesor financiero para dicha cuenta y estuvo a cargo de la misma. Esta cuenta se mantuvo en MSDW desde 1989 hasta 2000, en que quedaron agotados todos sus fondos. Mensualmente MSDW enviaba estados del movimiento de la cuenta al apelante Cuyar Fernández.

En enero de 2003 los apelantes presentaron al T.P.I. una demanda contra MSDW y Beale, por alegado incumplimiento de contrato, al descuidar su deber de proteger los fondos de la apelante Cuyar Parrilla, cuando permitieron que contra la cuenta se liberaran ciertos cheques a nombre de ésta, pero que eran entregados a terceras personas no autorizadas.

En la misma demanda contra el Citibank los apelantes alegaron que dicha entidad bancaria fue negligente cuando permitió que algunos de los cheques girados contra los fondos depositados en la cuenta de la apelante Cuyar Parrilla en MSDW, fueran cambiados sin identificar a los que los presentaron al cobro y sin notificar dicha situación a los apelantes. En consecuencia, los apelantes reclamaron del Citibank indemnización por daños económicos y morales.

Los apelados, y en instancia demandados, MSDW y Beale, contestaron la demanda negando responsabilidad civil alguna y sosteniendo que todos los cheques cuyas transacciones se impugnaron en la demanda fueron autorizados por el apelante Cuyar Fernández; además, que los cheques en cuestión fueron recogidos por él o por una persona también por él autorizada.

Alegaron también los apelados MSDW y Beale, que el apelante Cuyar Fernández tenía pleno conocimiento de esas transacciones, ya que las mismas eran informadas en los estados de cuentas formales que se le enviaban. Añadieron que el apelante Cuyar Fernández nunca impugnó las transacciones mientras era custodio de los fondos.

Por su parte, el Citibank en respuesta a la demanda alegó que MSDW mantuvo una cuenta de cheques con el banco, desde la cual giró cheques para sus respectivos negocios, incluyendo los cheques objeto de la reclamación de los apelantes. Entre Citibank y los apelantes no hubo relación contractual alguna.

Tramitándose el pleito ante el T.P.I. y trabadas las alegaciones y controversias entre las partes, el 27 de octubre de 2003 se suspendió la celebración de una conferencia sobre el estado procesal del caso, ya que los apelantes no comparecieron. Se transfirió dicha conferencia para el 10 de enero de...

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